En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE, la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR y la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por el abogado en ejercicio JULIO CESAR HERNÁNDEZ L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.684.588, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 91.309, con domicilio procesal en la Urbanización San José, Edificio N° 06, Apto. 12, Piso 2, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO RAMÓN DUGARTE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de profesión Psicólogo, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.272.830, domiciliado en La Candelaria, Edificio San Francisco, Apto. 13, pi.....