REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiuno (21) de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : RP31-N-2012-000095
SENTENCIA
PARTE RECURRENTE: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, CONTRA ACTO ADMINISTARTIVO CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 200-06 DICTADA EN FECHA 27/12/2006, QUE DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACION DE FALTA CONTRA LA CIUDADANA GRACIELA TOVAR, titular de la cedula de identidad No. 8.425.657.
Visto el escrito de consideraciones procesales presentados por la representación fiscal en fecha 18/02/2013 que riela del folio 334 al 339, donde solicita:
” se libre el cartel de emplazamiento del tercer interesado de conformidad con los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud de que no fue suministrada la dirección del tercer interesado por parte del recurrente en nulidad, señalando el articulo 4 eiusdem , donde establece que el juez no esta sujeto a la actividad de las partes para que el proceso concluya normalmente por sentencia si una de ellas no muestra su interés, siendo que a la fecha actual y de acuerdo a la revisión del expediente han transcurrido mas de 7 meses desde que el tribunal solicito la dirección del tercero, es de concluir que existe falta de actividad del demandante en no dar impulso al proceso en relación a la citación del tercero ciudadana GRACIELA TOVAR, QUIEN RESULTO GANANCIOSA EN EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE FALTA QUE SE VENTILO POR ANTE LA Inspectoria del Trabajo del Estado Sucre. Señalando lo considerado por la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal de la Republica en sentencia No.1590 de fecha 20/10/2011, ( caso : Mercantil Seguros, C.A.) en el que se hizo un análisis en cuanto a la posibilidad que tiene el juez de ordenar el cartel de emplazamiento de conformidad con el único aparte del articulo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y al respecto de estableció:
“En este sentido esta Sala observa que el 03 de febrero el referido Juzgado de Primera Instancia, ordenó la notificación a la tercera interesada, ciudadana Nairoby Colmenares; sin embargo, el 15 de febrero de 2001, el Alguacil de dicho Órgano Jurisdiccional, presentó diligencia en la cual expuso la imposibilidad que tuvo para practicar la notificación a la mencionada ciudadana, en virtud de la imprecisión de la dirección suministrada por la parte recurrente. En consecuencia, el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, al considerar necesaria la notificación a la ciudadana Nairoby Colmenares, por cuanto fue ésta la trabajadora favorecida por la Providencia Administrativa que se pretendía impugnar, procedió a librar el cartel de emplazamiento, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.”
Por todas las consideraciones antes señalada y en virtud del juez como rector del proceso, el cual debe procurar la estabilidad de los juicios, solicita se sirva en primer lugar, agregar la comisión recibida del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07/11/2012, contentiva de la notificación de la procuraduría general de la republica y posteriormente ordene librar el cartel de emplazamiento a la ciudadana GRACIELA TOVAR de conformidad con los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.”
Esta operadora de justicia vista el escrito presentado por la representación fiscal en el presente recurso de Nulidad interpuesto por COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, hace las siguientes consideraciones: En la boleta de notificación del tercero interesado que consta al folio 251 y de la consignación del alguacil donde señala que notifico a la tercera interesada GRACIELA TOVAR quien firmo al pie de la boleta en señal de haber recibido la misma la cual riela al folio 250, en la dirección señalada se evidencia que se practico positivamente la notificación de la tercera interesada y una vez ampliado el auto de admisión se volvió a libra nueva boleta de notificación a la tercera interesada de fecha 02/07/2012 como consta al folio 265 al 267 y al folio 274 en la misma dirección, evidenciándose que la misma no ha sido practicada por cuanto y en tanto no aparece dichas resulta a las actas procesales del presente expediente, En consecuencia esta operadora de justicia garante del debido proceso y derecho a la defensa que abrigan a las parte en el presente recurso de nulidad NIEGA LO SOLICITADO POR LA REPRESENTACION FISCAL RELACIONADO A LA EMISION DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, en razón que tiene que agotarse la notificación emitida por este tribunal mediante boleta, ordenándose se libre nueva boleta de notificación a la tercera interesada ciudadana GRACIELA TOVA, en la misma dirreccion señala ; asi mismo se ordena librar oficio a la unidad de alguacilazgo de este circuito laboral para que informe sobre los resultados de esta boleta de notificación. Y ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial NIEGA LO SOLICITADO POR LA REPRESENTACION FISCAL, RELACIONADO A LA EMISION DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO Y ORDENA LIBRAR NUEVA BOLETA DE NOTIFICACION AL TERCER INTERESADO Y OFICIO A LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO. Líbrese boleta y oficio. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiun (21) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). AÑO: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN.
LA JUEZA TITULAR.
Abg. ANTONIETA COVIELLO M.
EL SECRETARIO
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