REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha veintiuno (21) de febrero de 2012, que riela al folio doce (12) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de Mediación, en la cual los ciudadanos LISBETH EMILIA SIMOZA LOPEZ Y NELSON LUIS MARIN CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.566.572 y 11.381.950 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por RESTITUCION DE CUSTODIA POR RETENCION INDEBIDA DE NIÑO a favor de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:
La madre señala que el padre no tiene retenido al niño, sino que por problemas de la situación de habitación, es decir se encuentra en un refugio y no están dadas las condiciones habitacionales para que el niño este allí. En este estado el padre manifiesta que el niño estará con el hasta que la madre resuelva su problema habitacional, es importante señalar que la madre mantiene contacto con su hijo y cumple con su responsabilidad en su desarrollo progresivo. Ambos solicitan la Homologación y el tribunal acuerda lo solicitado.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la RESTITUCION DE CUSTODIA POR RETENCION INDEBIDA DE NIÑO no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos LISBETH EMILIA SIMOZA LOPEZ Y NELSON LUIS MARIN CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.566.572 y 11.381.950 respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil trece (2013).- 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m
La Secretaria


MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-5996-12
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA POR RETENSION INDEBIDA DE NIÑOS
DEMANDANTE: LISBETH EMILIA SIMOZA LOPEZ
DEMANDADO: NELSON LUIS MARIN CORONADO