Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta auto de apertura a juicio oral y público, en contra de los ciudadanos imputados JAIRO RAFAEL RIVAS GUERRA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.581.358natural de esta ciudad de Cumana, de 19 años de edad, nacido en fecha 25/10/93, de esta civil Soltero, de profesión u oficio funcionario de la Policía municipal de esta ciudad, residenciado en el Barrio Venezuela, calle 04, casa Nro. 257, a una Cuadra del Liceo Lemus Pérez de esta ciudad, hijo de los ciudadanos Alba Luicia Guerra y Elogio Rivas, teléfono de la mama 0424-820-16-91 y ALONZO JOSE LUIS BARRETO VASQUEZ; titular de la cédula de identidad Nro.19.237.893 venezolano, natural de esta ciudad, de 24 .....