Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000344
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS SECRETARIO: ABG. ODILMARYS MARTINEZ
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 6 de Noviembre de 2013, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD ; mediante la cual quedo obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS ; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo y el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXXXX, fue sancionado por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años consistente en Presentarse en el Programa de Libertad Asistida dictada por el SAPINAES, una vez al mes y Estudiar, Realizar Cursos en áreas de su interés, y/o Trabajar.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde EL 12-10-2013 hasta el 06-11-2013, estuvo detenido un (01) mes y seis (06) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS , restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 06-11-2013 a las 11:00 am, para que los sancionados sean impuestos del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarlos a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra del adolescente XXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien está obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, de los cuales le resta por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del SAPINAES, una vez al mes, a los fines de recibir orientaciones por ante El Programa de Libertad Asistida; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa, de la presente decisión y que el sancionado será impuesto del mismo 06-12-2013 a las 11:00 am. Líbrese boleta de citación al sancionados para el día el 06-12-2013 a las 11:00 am, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presenten constancia de trabajo o estudio actualizada y haber acudido al programa de libertad asistida.
Líbrese oficio al SAPINAES, informando que el sancionado XXXXXXXXXX, deberá cumplir por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS,la medida de libertad asistida, quien asistirá una vez al mes DURANTE ESE LAPSO; por lo que deberán ser incorporados al Programa de Libertad Asistida, que ejecuta esa Institución y ser orientados por el equipo Multidisciplinario que allí labora e informar a este Juzgado sobre el cumplimiento de la medida. Cúmplase.
En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2013.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.


El Secretario

Abg. Odilmarys Martínez