REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000342
ASUNTO : RP01-D-2009-000342

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXX

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el XXXXXXXX; por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474, ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXX, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 23 DE octubre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE TRES AÑOS (03) por la comisión del delito VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474, ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXXXX
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que XXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES AÑOS (03) AÑOS, estuvo detenido desde el 03-11-09 al 04-11-09, cuando le otorgaron medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad (folios 28 a la 232 para pieza) por dos (02) días. Posteriormente detenido en fecha 15-10-12 con ocasión del juicio oral y reservado. hasta el día de hoy 20-11-2013, lleva privado UN (01) AÑO UN (01) MES y CINCO (05) DIAS, Para un total de privación de UN (01) AÑO UN (01) MES y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, que vencerán el 13 -10-2015.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXX; por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474, ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXX y quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de TRES AÑOS (03) AÑOS, donde se determino que lleva privado de UN (01) AÑO UN (01) MES y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, que vencerán el 13 -10-2015..
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de TRES AÑOS (03) AÑOS, donde se determino que lleva privado de UN (01) AÑO UN (01) MES y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, que vencerán el 13 -10-2015..
Líbrese oficio al CPPC, adjunto a boleta informativa a los fines que se informe que el sancionado XXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) AÑOS, donde se determino que lleva privado de UN (01) AÑO UN (01) MES y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, que vencerán el 13 -10-2015.
En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2013.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. ODILMARYS MARTINEZ.-