REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003779
ASUNTO : RP01-D-2003-000044


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXX

Vistas las constancias de trabajo consignadas por el sancionado y examinadas las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución Penal Adolescentes, efectúa la actualización del computo en la causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXXX, mediante el cual se realiza la Practica de Computo Actualizado de la Sanción impuesta indicando el tiempo cumplido y el que le falta por cumplir. quien fue sancionado a cumplir con cinco (05) años de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXX (Occiso). Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se le sustituyo la medida de privación de libertad por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 08-11-2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la sanción de cinco (05) años de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (Occiso).
SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXXX, estuvo privado de su libertad por el lapso de de tres (03) años, cinco (05) meses y dos (02) días, hasta el día 10-03-2011 fecha en que se le reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de tendrán una duración de un (01) año, seis (06) meses y Veintiocho (28) días,
TERCERO: Que del ultimo computo efectuado el 06 de AGOSTO de 2013, se decreto el cese de la medida de libertad asistida y se determino que hasta el 23-05-13 había cumplido la medida de reglas de conducta y le faltaba por cumplir nueve (09) meses y seis (06) días.
CUARTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que riela al folio 213 de 7ma pieza, constancia de trabajo, que lo acredita como trabajador de ELECTRO AUTO LOS HERMANOS; ubicada en Barcelona Estado Anzoátegui , desde el 18-04-13, hasta el 10-09-13, fecha de la constancia y dado que del ultimo computo se tomo en cuenta el trabajo hasta el 23-05-13; se computara desde 24-05-13, por lo que lleva de trabajo hasta el 10-09-13, un lapso tres (03) meses y dieciséis (16) días , que descontados del tiempo por cumplir nueve (09) meses y seis (06) días, aun le falta de la medida de reglas de conducta cinco (05) meses y veinte (20) días. Y así se declara.


DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de cinco (05) años de privación de libertad, y posteriormente sustituida la medida a Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año seis (06) meses y veintiocho (28) días, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente y se determino en cuanto a la sanción de reglas de conducta que ha cumplido hasta el 10-09-2013 un (01) año un (01) mes y dos (02) días, faltándole de la medida de reglas de conducta cinco (05) meses y veinte (20) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó cómputo en la causa que se le sigue al joven adulto XXXXXXXXX donde se determino en cuanto a la sanción de reglas de conducta que ha cumplido hasta el 10-09-2013 un (01) año un (01) mes y dos (02) días, faltándole de la medida de reglas de conducta cinco (05) meses y veinte (20) días.
Líbrese boleta al sancionado, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino y se determino en cuanto a la sanción de reglas de conducta que ha cumplido hasta el 10-09-2013 (fecha de la ultima constancia) un (01) año un (01) mes y dos (02) días, faltándole de la medida de reglas de conducta cinco (05) meses y veinte (20) días; por lo que se insta a que presente constancia de trabajo cada tres meses.
En Cumaná; a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2013.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.



SECRETARIO.
ABG. Odilmarys Martínez.