REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000417
ASUNTO : RP01-D-2010-000417

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XXXXXXXXXXXXX

Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida a XXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir Un (01) año y Seis (06) meses de medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad; y se determino que el mismo cumplió con la medida de REGLAS DE CONDUCTA , es por lo que se observa
PRIMERO: En fecha 14/03/2011, (folios 35 al 39, 2da pieza procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanciones que consistirán en que el sancionado realice alguna actividad educativa, laboral y/o realice cursos que coadyuven a su desarrollo y formación integral, y recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario adscrito al Servicio Autónomo para la Protección de Niños y Niñas y Adolescentes del Estado Sucre (SAPINAES), al cual deberá acudir una (01) vez al mes durante los primeros diez (10) meses de la sanción, y cada dos (02) meses durante los ochos (08) meses restantes, de manera que entienda la ilicitud de su conducta conlleva a una responsabilidad lo cual deberá acreditar ante el Tribunal de Ejecución.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven Gabriel Rafael Hernández Carrera, fue sancionado a cumplir las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses; permaneció privado de la libertad desde el día 05/11/2010 (según acta procedimiento cursante a los folios 02 y 03 de la 1era pieza del expediente) hasta el día 14/03/2011 fecha en al cual el Juzgado de Juicio acuerda su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 40 de la 2da pieza) es decir, estuvo detenido Cuatro (04) meses y Nueve (09) días, le faltaría por cumplir el lapso de Un (01) año, Un (01) mes y Veintiún (21) días.
TERCERO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año, Un (01) mes y Veintiún (21) días, entendiendo poco a poco el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo trabajando a fin de lograr un sustento para si y si su grupo familiar y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, quien cumplía dicha medida por el lapso de Un (01) año, Un (01) mes y Veintiún (21) días. Quedando pendiente por cumplir la medida de LIBERTAD ASITIDA, por un lapso de dos (02) meses y Veintiún (21) días.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se decreta el cese de la medida de reglas de conducta al sancionado XXXXXXXXX conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA. Quedando pendiente por cumplir la medida de LIBERTAD ASITIDA, por un lapso de dos (02) meses y Veintiún (21) días.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXX, donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de reglas de conducta, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA; por lo que no deberá presentar mas constancia de trabajo a este Tribunal. Se insta a que siga cumpliendo la medida de libertad asistida, asistiendo al SAPINAES. Líbrese boletas y oficios.
En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2013.-
LA JUEZA DE EJECUCION ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS



LA SECRETARIA
ABG. ODILMARYS MARTINEZ