REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000269
ASUNTO : RP01-D-2010-000269


Realizada como ha sido la AUDIENCIA PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN en la causa Nº RP01-D-2010-000269, seguida a la sancionada XXXXXXXXX, en presencia de la Defensora Pública Seguida de la Sección Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA, la Fiscal del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDON y la sancionada de autos quien se encuentra en libertad, y acompañada de su representante la ciudadana XXXXXXXXX, se explico la finalidad del acto y se solicito al adolescente informe al Tribunal si dio o nó cumplimiento a la sanción impuesta por este Juzgado, por lo que se observa: .
DECLARACION DE LA SANCIONADA
Se impone a la sancionada del contenido del artículo 49 ordinal segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, y una vez explicado se le otorga el derecho de palabra a la sancionado XXXXXXXXXX, esta expone: “Estoy cumpliendo la medida de Libertad asistida y reglas de conductas, y les traje las constancia a mi defensora y me comprometo a cumplir con todo lo impuesto, además estoy estudiando segundo semestre de gestión ambiental en la UBB, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
S le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Vista que mi representada esta cumpliendo con las medidas impuestas por este tribunal y en fecha 08/11/2013, consigne ante el tribunal constancia de presentación al programa de libertad asistida, correspondiente a los medas Septiembre, Octubre y Noviembre de este año, y en fecha 26/08/2013 se consignaron constancias de estudios para acreditar el cumplimiento de la medida y solicito copia del acta, es todo”. Es todo.”
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal del ministerio Público, expuso: “Visto que la adolescente esta cumpliendo con las medidas de Libertad asistida y regla de conducta impuestas por el tribunal, el Ministerio Publico estará atento al cumplimiento de la misma, solicitando a la sancionada a que continué cumpliendo con la sanción impuesta. Es todo.”
RESOLUCION
Seguidamente el Tribunal oído lo manifestado por la por el sancionado y su defensa y lo expuesto por la representación fiscal, y revisadas las actuaciones observa que en fecha 13/11/2013 este Juzgado actualizo el computo de la sanción y se determinó que la misma había cumplido hasta el mes de noviembre con la medida de Libertad Asistida y le falta por cumplir UN (1) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y ha cumplido de la medida de reglas de conductas UN (1) AÑO, UN (1) MES y DIECISIETE (17) DIAS, faltando por cumplir OCHO (8) MESES Y SIETE (7) DÍAS , instándole a la sancionada, en consecuencia a continuar cumpliendo con la sanción impuesta hasta la totalidad de la misma, y consignar constancia de trabajo, o estudio actualizado que indique la fecha de inicio de dicha actividad, por lo que se le otorga un plazo de quince (15) días, para que consigne constancia de trabajo actualizado, en virtud de las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en el articulo 647, para dar seguimiento al cumplimiento de las medidas. En razón de lo antes expuesto, Quedaron notificados los presentes del computo de fecha 13/11/2013.
En cumaná; a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2013.

EL JUEZ EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES,
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


SECRETARIA,
Abg. SODILMARYS MARTINEZ