este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogado Esleny Muñoz, en su carácter de Defensora Pública Tercera del ciudadano RUBÉN ARMANDO PARGAS GARCÉS, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 27-01-1975, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.268.911, de profesión Comerciante, hijo de Justo Pastor Pargas y Amalia Rosa Garcia; y domiciliado Sector El Manzano, Avenida Principal, Calle 06, Casa S/Nº, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono Nº 0424-8039400; a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves Culposas, previsto en el artículo 415, en relación con el artículo 420, numeral 2, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Samuel Alejandro Rodríguez; en consecuencia, se decreta el CESE D.....