REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 20 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002704
ASUNTO : RP01-P-2014-002704

AUTO FUNDADO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por el ciudadano abogado EFRAÍN ARAUJO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano NELLY CALLES, a quien se le inició investigación, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana ESTILITA DÍAZ DE BLONDEL, por lo hechos denunciados ante ese despacho fiscal, en fecha 17-09-2009, en virtud de la denuncia interpuesta por los ciudadanos NICANOR JOSÉ BLONDELL, titular de la cédula de identidad 8.444.515, y ESTLITA DÍAZ DE BLONDELL, quienes manifestaron que la ciudadana NELLY CALLES, amenazó a la ciudadana ESTILITA DÍAZ DE BLONDELL.
Este Tribunal para decidir observa que el hecho objeto de esta investigación, se encuentra subsumido en una materia distinta a tipo penal, no constituyendo delito alguno, razón por la que comparte este juzgador el petitorio de la representante del Ministerio Público. Y así se debe decidir.

DECISIÓN JUDICIAL
Con fundamento en lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a favor al ciudadano NELLY CALLES, titular de la cédula de identidad N° V- 10.662.322, con domicilio en la urbanización virgen del valle, , calle “C” vía pantanillo, Cumaná Estado Sucre, a quien se le inició investigación, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana ESTILITA DÍAZ DE BLONDEL, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal, víctima e investigada. Remítase la causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Público correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO