REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006411
ASUNTO: RP11-P-2014-006411

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido en fecha 13 de octubre de 2014, siendo las 4:50 pm, se constituye en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero De Control, conformado por el Juez, Abg. Luís Rafael Orsetti, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carol Muziotti y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO MORILLO GONZALEZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández y el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, designando para los efectos a la defensa pública penal de guardia Abg. Jesús Mayz, quien aceptó la designación efectuada y fue impuesta de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone (cito): “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano PEDRO ANTONIO MORILLO GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/10/2014, donde funcionarios adscritos al IAPES, dejan constancia que siendo las 10:30 horas de la noche se encontraban en labores de patrullaje cuando recibieron llamada de una persona que no quiso identificarse quien manifestaba que en la avenida principal de playa grande cerca de la entrada de las viviendas se encontraba un ciudadano el cual estaba realizando maniobras prohibidas a bordo de su vehículo tipo moto, por lo que procedieron a dirigirse al lugar donde avistaron a un ciudadano con las características aportadas quien al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa por lo que se le dio la voz de alto y el mismo no acató la orden policial dejando la moto tirada en el frente de una casa de color rosado y se introdujo dentro de la residencia, por lo que se le indicó que saliera y es cuando el mismo sale tomando una actitud agresiva en contra de la comisión e intentó agredirlos físicamente por lo que fue detenido; en razón de lo antes expuesto y revisadas las actas que conforman el presente asunto, solicito libertad sin restricciones, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para considerar al mismo como autor o responsable del delito de resistencia a la autoridad. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: PEDRO ANTONIO MORILLO GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 22.925.170, de profesión u oficio: estudiante, nacido en fecha 05/02/1994, de 20 años de edad y domiciliado en Playa Grande, calle 24 de julio, casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre y expone (cito): “me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor público, quien expone (cito): “oída la solicitud de la representación fiscal esta defensa considera que la misma esta ajustada a derecho en virtud que no emanan del acta policial, elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal de mi defendido, por lo que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho y le solicito a esta respetable juzgadora que así lo decida. Finalmente solicito copias simples de todas las actuaciones de la presente causa, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones para al imputado PEDRO ANTONIO MORILLO GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y donde la defensa publica no se opone a la referida solicitud fiscal. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 11/10/2014. Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: cursa al folio 03, ACTA POLICIAL de fecha 11/10/2014, donde funcionarios adscritos al IAPES, dejan constancia que siendo las 10:30 horas de la noche se encontraban en labores de patrullaje cuando recibieron llamada de una persona que no quiso identificarse quien manifestaba que en la avenida principal de playa grande cerca de la entrada de las viviendas se encontraba un ciudadano el cual estaba realizando maniobras prohibidas a bordo de su vehículo tipo moto, por lo que procedieron a dirigirse al lugar donde avistaron a un ciudadano con las características aportadas quien al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa por lo que se le dio la voz de alto y el mismo no acató la orden policial dejando la moto tirada en el frente de una casa de color rosado y se introdujo dentro de la residencia, por lo que se le indicó que saliera y es cuando el mismo sale tomando una actitud agresiva en contra de la comisión e intentó agredirlos físicamente por lo que fue detenido. Cursante al Folio 09 y Vto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en el que se deja constancia del recibo de las actuaciones y del detenido para su reseña. Cursante al folio 10 cursa INSPECCION TECNICA, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en el que se deja constancia el vehículo tipo moto que fue retenido en el procedimiento. Cursante al folio 11 cursa INSPECCION TECNICA, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el que se deja constancia el lugar de los hechos. Al folio 12, cursa MEMORANDUM N° 9700-226-1594, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el que se deja constancia que el imputado PEDRO ANTONIO MORILLO GONZALEZ NO presenta registros policiales. Al folio 14, cursa EXPERTICIA Y AVALUO suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y efectuado al vehículo tipo moto.

Por lo que de las actuaciones descritas, no se existen elementos de convicción en contra de al imputado de autos; ni testigos presenciales del hecho que avalen el procedimiento policial, razones por las cuales, se desestima la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia se decreta la libertad sin restricciones del imputado de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, PEDRO ANTONIO MORILLO GONZALEZ, a favor del imputado: venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 22.925.170, de profesión u oficio: estudiante, nacido en fecha 05/02/1994, de 20 años de edad y domiciliado en Playa Grande, calle 24 de julio, casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se les imputas. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DORYS MALAVE