REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000735
ASUNTO : RP01-P-2013-000735

Por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, Juez suplente para cubrir la vacante temporal por disfrute del periodo vacacional 2012-2013 del Abg. DOUGLAS RUMBOS RUIZ y habiendo tomado posesión de dicho cargo en fecha 29 de Septiembre de 2014, es por lo que me Aboco al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por la Abg. PAOLA DI BISCEGLIE defensor publico aux. actuando en sustitución de la defensoria publica PRIMERA en penal ordinario, en su carácter de defensora del imputado LUIS ENRIQUE GARCIA; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, quien ya cumplió con el régimen de presentaciones impuesto.
Este Tribunal a efectos de resolver sobre lo planteado por el solicitante, observa que en resolución del 07-02-2014, se señaló expresamente que: “…DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad decreta medida cautelar sustitutiva al imputado LUIS ENRIQUE GARCIA, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/03/1984, hijo de Enrique García y Edith Patiño, titular de la cédula identidad No. V-16.996.129, profesión TUS en administración Tributaria, residenciado En el Peñón, Sector la Franja, casa s/nen el Sector El Pozo, Calle Principal, Caigueri, casa s/n, detrás de la panadería el Peñón, teléfono 0414-6528995, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis (06) meses. Ya habiendo transcurrido dicho lapso y verificado como ha sido el sistema juris 2000, aunado al hecho de que aún no se ha presentado acusación en contra del imputado, en consecuencia lo procedente es acordar lo solicitado y así debe decidirse.
Por todo lo anterior, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara el Cese del Régimen de Presentaciones, en la causa seguida al ciudadano imputado LUIS ENRIQUE GARCIA, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/03/1984, hijo de Enrique García y Edith Patiño, titular de la cédula identidad No. V-16.996.129, profesión TUS en administración Tributaria, residenciado En el Peñón, Sector la Franja, casa s/nen el Sector El Pozo, Calle Principal, Caigueri, casa s/n, detrás de la panadería el Peñón, teléfono 0414-6528995, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal informándole que cesaron las presentaciones del imputados LUIS ENRIQUE GARCIA. Remítase las actuaciones al Ministerio Público para que sean agregadas a la causa. Cúmplase.
LA JUEZA TECERA DE CONTROL,

ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬.JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA

ABG. EMILUZ BRITO