En atención a lo anteriormente referido y al considerar este Juzgado no se encuentra fundamentada la pretensión defensiva, considera en consecuencia no ajustada a derecho, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR, el requerimiento de Traslado del adolescente XXXXXXX, venezolano, de 19 años de edad, adolescente para el momento en que se cometen los hechos imputados, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXX, natural de Cumaná, nacido en fecha 30/11/1994, de oficio estudiante de quinto año de bachillerato, residenciado en XXXXX, por no encontrarse fundamentado, sin perjuicio de que una vez subsanadas dichas omisiones, pueda acordarse la misma.
Así mismo este Tribunal, a los fines de no lesionar los principios consagrados en nuestra Carta Magna, como lo son el Derecho a la Vida y a la Salud, acuerda Oficiar a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, a los fine.....