Este Tribunal Quinto De Control Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal penal; declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de los imputados: ELVIS ANTONIO DIAZ OSUNA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 31/07/1995, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 28.395.692, obrero, hijo de Elzabeth Osuna y Pascual Díaz y residenciado en el Sector La Pica de Evaristo 01, Calle Principal, casa S/N, Vía Guaca, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre y ONDER LUIS RODRIGUEZ FIGUERA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 10-06-1984, soltero, Titular de la Cedula de Identidad V-30.078.3883, de oficio indefinido, hijo de Ignacio Rodríguez y Rosa Figuera y residenciado en: y residenciado en el Sector La Pica de Evaristo 01, Calle Principal, casa S/N.....