Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: VÍCTOR SOLANO RAMÍREZ RAUSEO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.762.672, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 22-12-86, de profesión u oficio OBRERO, hijo de Víctor Ramírez y Gledis de Ramírez, residenciado en el Sector Cambio de Rumbo, La Llanada, Sector 01, manzana 05, casa S/N°, (cerca del estacionamiento) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA BARRIOS BAUZA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49, numeral 7; y 300, nu.....