LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Septiembre del 2.013.-
203° y 154°
Exp. N° 17.019.
DEMANDANTE: DOMINGA DOMITILA GONZÁLEZ
RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad
N°6.950.700.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: Andrés Bello, Calle El Quilombo, casa N° 13,
Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez
Del Estado Sucre.
DEMANDADO: OVIDIO ANTONIO TOVAR, titular de la Cédula
De Identidad N° 10.885.360.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA)
Siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el Acto de Contestación a la Demanda, se abrió el acto y habiendo transcurrido las horas de Despacho correspondientes, sin que la parte demandante, ciudadana: DOMINGA DOMITILA GONZÁLEZ, compareciera al acto en forma legal alguna, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguido el proceso, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.019.
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