REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000320
ASUNTO : RP01-D-2013-000320

Efectuada como ha sido en el día 20-09-2013, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2013-320, seguida a la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. Mildred Guerra; la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, representante legal de la adolescente imputada de autos, y la adolescente de autos, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…Coloco a su disposición, a los fines de que sea individualizado como imputada, la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/09/2013, cuando funcionarios adscritos al CICPC en momentos que se encontraban realizando labores de patrullaje, en el sector Villa Caribe Azul, del barrio Campeche, logrando avistar a un ciudadano quien al notar la presencia policial tomo actitud sospecha e intenta evadirla, y al hacerle un llamado de atención emprendió veloz carrera, por lo que inician su persecución logrando darle alcance, procediendo a su detención, percatándose que se trataba de una persona de sexo femenino, quien al efectuar corporal no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico, quedando detenida a la orden de la superioridad, identificándola comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Por lo que esta representación Fiscal en base a lo hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes al expediente, considera pertinente imputarle a la adolescente de autos, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; el cual no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante por no existir suficientes elementos que hagan presumir la participación de la adolescente en el hecho al no existir testigos que den fe del procedimiento practicado por los funcionarios actuantes, es por lo que solicito se decrete la Libertad sin restricciones a favor de la misma. Igualmente solicito continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se califique la aprehensión de la adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA

Se le preguntó a la adolescente imputada, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesta del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ … Yo no hice nada, yo estaba sentada ahí, yo ni corrí ni nada. Ellos me dijeron que yo estaba solicitada y me golpearon, me halaron el cabello, me dieron por la boca …”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Considero ajustado a derecho la solicitud formulada por el Ministerio público en virtud que de las actas procesales solo cursa una acta policial donde los funcionarios actuantes dejan constancia de su actuación, no evidenciándose ningún otro elemento que den fe de la misma …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/09/2013, cuando funcionarios adscritos al CICPC en momentos que se encontraban realizando labores de patrullaje, en el sector Villa Caribe Azul, del barrio Campeche, logrando avistar a un ciudadano quien al notar la presencia policial tomo actitud sospecha e intenta evadirla, y al hacerle un llamado de atención emprendió veloz carrera, por lo que inician su persecución logrando darle alcance, procediendo a su detención, percatándose que se trataba de una persona de sexo femenino, quien al efectuar corporal no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico, quedando detenida a la orden de la superioridad, identificándola comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 2, cursa Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señala la forma de cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, donde resulto detenida la imputada de autos.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, se decreta la aprehensión de la adolescente de autos en flagrancia y se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que los elementos cursantes en actas no son suficientes para imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxtoda vez, que sólo cursa un acta policial en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos, no constando la presencia de testigos que den fe del dicho de los mismos; y de acuerdo a jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad; por lo que este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por las partes y decreta la libertad sin restricciones a favor de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por representante del Ministerio Público y en consecuencia, ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLíbrese oficio a objeto de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García