Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIANA ANTÓN GAMBOA, Defensora Provisoria Quinta en Materia Penal Ordinario, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando con el carácter de Defensora Pública del ciudadano WIL JOSÉ ANTÓN JIMÉNEZ; contra la decisión dictada en fecha 17 de Junio de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano antes mencionado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.