REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000004
ASUNTO : RP01-P-2010-000004
DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo 10:10 de la mañana., se constituyó en la sala No. 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, la Secretaria Judicial ROSARIO MÁRQUEZ y del Alguacil, ELFO BASTARDO, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2010-000004, seguida al ciudadano VÍCTOR SOLANO RAMÍREZ RAUSEO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.762.672, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 22-12-86, de profesión u oficio OBRERO, hijo de Víctor Ramírez y Gledis de Ramírez, residenciado en el Sector Cambio de Rumbo, La Llanada, Sector 01, manzana 05, casa S/N°, (cerca del estacionamiento) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA BARRIOS BAUZA. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Defensor Público Penal Segundo, ABG. PEDRO ROJAS, en sustitución de la Defensa Pública Tercera; la Fiscal Décima (E) del Ministerio Público, ABG. MAHIDA SANTIAGO, el imputado y la víctima de autos. En este estado solicita la palabra el imputado de autos previa imposición del precepto constitucional y expone: “yo cumplí con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal. Es todo.
EXPOSICIÒN DEL DEFENSOR
Acto Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. PEDRO ROJAS, quien expone: “Visto que mi representado VÍCTOR SOLANO RAMÍREZ RAUSEO, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 13-07-2010 tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y visto el informe favorable de la Unidad Técnica, que riela al folio 84 de la presente causa, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 45 y 49 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 5 ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

EXPOSICIÒN DELFISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Décima (E) del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano VICTOR SOLANO RAMÍREZ RAUSEO y visto que cursa al folio 84 de la presente causa, informe final en el que se evidencia que los ciudadanos, cumplieron efectivamente con las condiciones impuestas por el Tribunal y que no cursa en el expediente alguna otra denuncia hecha por la ciudadana ANA JULIA BARRIOS BAUZA, esta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el Sobreseimiento por extinción de la acción penal conforme al artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito al Tribunal se pronuncie al respecto del sobreseimiento solicitado en el escrito acusatorio a favor del ciudadano: VICTOR SOLANO RAMÍREZ RAUSEO. Es todo.

RESOLUSIÒN DEL TRIBUNAL

Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestó su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado: VICTOR SOLANO RAMÍREZ RAUSEO, (ampliamente identificado en autos), por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con resultado favorable, cursante al folio 84 de las actuaciones, que el acusado cumplió satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano: VÍCTOR SOLANO RAMÍREZ RAUSEO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.762.672, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 22-12-86, de profesión u oficio OBRERO, hijo de Víctor Ramírez y Gledis de Ramírez, residenciado en el Sector Cambio de Rumbo, La Llanada, Sector 01, manzana 05, casa S/N°, (cerca del estacionamiento) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA BARRIOS BAUZA., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: VÍCTOR SOLANO RAMÍREZ RAUSEO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.762.672, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 22-12-86, de profesión u oficio OBRERO, hijo de Víctor Ramírez y Gledis de Ramírez, residenciado en el Sector Cambio de Rumbo, La Llanada, Sector 01, manzana 05, casa S/N°, (cerca del estacionamiento) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA BARRIOS BAUZA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49, numeral 7; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al archivo en su oportunidad legal. Quedan los presentes en sala notificados con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA



SECRETARIAJUDICIAL JUDICIAL

ABG. DUBRASKA FRANCO