REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-001636
ASUNTO: RJ11-S-2003-001636

ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado por la Abogada LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde Solicita a este Tribunal se libre ORDEN DE APREHENSION, en contra del Ciudadano: JULIO CESAR HERNANDEZ VASQUEZ, venezolano, de 18 años de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.407.605, y residenciado en calle las Brisas, casa S/N, Barrio Altamira. Carúpano, Estado Sucre,. Todo de Conformidad con lo establecido en los Artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 250, en su último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Manifiesta la Representación Fiscal: que el mencionado imputado se encuentran incurso en la comisión del Delito Contra las Personas, donde resultara como victima el hoy occiso Ramón Antonio Silverio, y por cuanto de las actas procesales presentadas por la Representación Fiscal; se observan que existe un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y Cuya Acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así mismo existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor ó participe en la comisión del hechos punible que se investiga, tal como se evidencia de las actas procesales aportada por la Representante Fiscal, aunado a esto están dadas las Circunstancias de peligro de fuga ó de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud de la pena que podría llegársele a imponer en el presente caso y la magnitud del daño causado, poniendo así en peligro la investigación de la verdad y la realización de la justicia, Razón que considera aquí quien decide que la solicitud fiscal cumple con los parámetros establecidos en los Artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , ORDENA LA APREHENSION JUDICIAL en contra del Ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ VASQUEZ, venezolano, de 18 años de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.407.605, y residenciado en calle las Brisas, casa S/N, Barrio Altamira. Carúpano, Estado Sucre,. en virtud de .encontrarlo incurso en unos de los Delitos Contra las Personas, donde resultara como victima el hoy occiso Ramón Antonio Silverio. Todo de conformidad con lo .establecidos en los Artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 250, en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Librese ORDEN DE APREHENSION y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Seccional Carúpano, y a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, a los fines de que practiquen la Aprehensión del Mencionado Ciudadano y lo pongan a la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Ciudad. a la orden de quien quedara dicho Ciudadano, a objeto de presentarlo a el tribunal competente, a fin de ser oído y proceder a su Ratificación o no de la presente decisión. Así mismo se ordena remitir el presente Asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Líbrense los Respectivos oficios y Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S FERNANDEZ H




LA SECRETARIA

ABG. Maria Vázquez