CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003757
ASUNTO: RP11-S-2004-003757


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


Esta Juzgadora pasa a decidir despues de haber oído lo expuesto por el Representante del Ministerio público de solicitud de Medida Cautelar, lo declarado por el imputado y lo solicitado por la defensa y analizadas como han sido las actas procesales que integran la presente causa, este Tribunal Quinto de Control del segundo circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado Manuel Agustín Flores Rojas, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N° 5.983.650, domiciliado en la Calle Los Roble, casa N° 50 de el Pilar Municipio Benítez de este estado, de profesión u oficio Técnico Superior Agropecuario; en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal venezolano en perjuicio del Ciudadano Hector José Espinoza Rojas, debiéndose presentar cada Treinta (30) días por un lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Benitez (El Pilar), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de policía del Municipio de esta Ciudad junto con Boleta de Libertad, y oficio al Comandante de policía del Municipio Benitez (El Pilar), a los fines de las presentaciones del referido imputado. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández Hernández
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba