La Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó ante este Tribunal escrito numerado FDA-IISUC-0794-2004, de fecha 11 de Agosto de 2004, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCION contra la ciudadana VILLARROEL FERGUSSON DAMARYS, en razón de su negativa a atender el llamado Fiscal.-

ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.
Señala la Fiscalía solicitante que aperturo investigación penal, en razón de reporte que se le efectúa según acta policial de fecha 14 de Julio de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78, Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental y de los Recursos Naturales (GARN), Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (GARN), y en el curso de la investigación, mediante oficio de fecha 29-07-2004, dirigido al Jefe del Departamento del GARN Sucre, ordena realizar la citación de la ciudadana VILLARROEL FERGUSSON DAMARYS, titular de la cédula de identidad N° 3.013.071, para lo cual solicitó la colaboración del referido Departamento remitiéndole anexo a oficio, la Boleta de Citación, recibiendo el Despacho Fiscal en fecha 3-08-2004, respuesta del precitado departamento, donde se le comunica que dicha ciudadana se negó a recibir la citación remitida.- Mediante nuevo oficio emanado de la Fiscalía con competencia en Defensa Ambiental, se requiere nuevamente la colaboración al Jefe del Departamento de Coordinación de GARN Sucre, para que haga llegar nueva boleta de citación a la precitada ciudadana, recibiendo respuesta de dicho ente en fecha 06 de Agosto de 2004, que nuevamente la destinataria de la citación en presencia de testigos se negó a recibir la misma. Afirma la representación Fiscal que, en virtud de todo ello, con fundamento en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita Mandato de Conducción contra la ciudadana VILLARROEL FERGUSSON DAMARYS, pidiendo se comisione para la ejecución del mismo al Ministerio de Ambiente, Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental de los Recursos Naturales del Estado Sucre, en la persona del Coronel Guardia Nacional Hernán Rafael González Cova, y una vez proveída su solicitud se le remita de inmediato las actuaciones.-

DECISION
Ante el argumento esgrimido y solicitud planteada, este Tribunal para decidir observa:

Se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su escrito N° FDA-II-SUC-0794-2004 de fecha 09 de Julio de 2004.-

Se aprecia que la representante Fiscal motiva su solicitud en el hecho que, a la ciudadana para quien pide la orden judicial, se le libraron en dos oportunidades boletas de citación que se negó a recibir, y para evidencia de ello, acompaña a su solicitud actuaciones de las cuales se desprende que, según oficio cursante al folio catorce (14) la Fiscalía con competencia Ambiental, solicitó del Jefe del Departamento de Coordinación de G.A.R.N. Sucre, su colaboración en el sentido de hacer entrega a la ciudadana VILLARROEL FERGUSSON DAMARYS, boleta de citación que anexaba, cursando al folio quince (15) de las actuaciones acompañadas al escrito fiscal, que el Jefe en referencia informa de la negativa de dicha ciudadana a recibir y firmar la misma; encontrándose inserto al folio diecisiete (17) nueva solicitud fiscal al precitado Departamento, en el sentido de hacer entrega de nueva boleta de citación librada a la ciudadana VILLARROEL FERGUSSON DAMARYS, destacándosele en esta oportunidad que en caso de negativa de la misma a recibirla, se deje constancia en presencia de testigos; respondiendo el citado Jefe del Departamento en mención, mediante oficio de fecha 06 de Agosto de 2004, que la destinataria de dicha boleta se negó nuevamente a recibirla, dejando constancia de ello en presencia de los testigos LUIS DANILE LOPEZ y CORONADO RENE ANTONIO, remitiendo anexo constancia debidamente firmada por los testigos, todo lo cual a criterio de este despacho, permite apreciar como cierto el señalamiento de la peticionante, de los reiterados llamados Fiscales y la negativa por parte de la ciudadana en mención a atender los mismos, por lo que estima este Despacho es procedente acordar la solicitud Fiscal.-

En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para la ciudadana VILLARROEL FERGUSSON DAMARYS, titular de la cédula de identidad N° 3.013.071, domiciliada en el Sector Calzadilla, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre, para que, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducida por la fuerza publica, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia Ambiental, el día 24 de Agosto 2004, a las 02:00 p.m. hasta su sede, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Joba´s Suites", piso 3, oficina 304, frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, a fin de ser informada por dicha representación Fiscal, de los hechos que investiga en causa penal distinguida con el N° 19FDA2-0083-2004, para lo cual se comisiona al Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental de los Recursos Naturales del Estado Sucre, en la persona de su Jefe, Coronel Guardia Nacional Hernán González Cova.- Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar a la referida ciudadana al Ministerio Público que la requiere. Así se decide.

Líbrese mandato de Conducción, oficio al Jefe del Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental de los Recursos Naturales del Estado Sucre, notifíquese a la Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
La Juez Cuarto de Control

Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ La Secretaria,

Abg. Rosiflor Blanco