En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3 y 6, en contra de los ciudadanos ELIÉCER MARTÍN CANACHE CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.418.481, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 12/09/1.984, de 26 años de edad, hijo de Diana Cabello y Eliécer Canache, soltero, atleta y residenciado en el Barrio Bolivariano, Calle Nueva, Casa N° 38, al frente de los galpones Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4518320 /0426-0331852, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286.....