REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Güiria, 20 de Julio de 2011

201° y 152°

Parte Demandante: ELIO TORRENS SANTAMARIA , Titular de la Cédula de Identidad N° V-513.484.

Domicilio Procesal: Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Apoderado Judicial: Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Inpre N° 63.084.

Parte Demandada: YOLANDA VARGAS MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.509.997.

Domicilio Procesal: Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Apoderado Judicial: Abogado GUILLERMO POMENTA GARCIA, Inpre. N° 9.914.

Motivo: Suspensión Curso de la Causa (Reivindicatoria).

Se inició el presente proceso en fecha 14 de Diciembre de 1.995, mediante demanda que por Reivindicatoria, intentó el ciudadano ELIO TORRENS SANTAMARIA, en contra de la ciudadana YOLANDA VARGAS MARCANO.

Que en fecha 31 de Marzo de 2008, el Tribunal dictó decisión declarando Con Lugar la demanda por Acción Reivindicatoria, condenando a la demandada, ciudadana YOLANDA VARGAS MARCANO, hacer entrega del inmueble (casa) objeto de la presente acción, al ciudadano ELIO TORRENS SANTAMARÍA. Dicha decisión fue apelada, declarándose en fecha 12-04-2011, por el Tribunal de Alzada Sin lugar la Apelación y confirmando en todas sus partes la decisión dictada por este Tribunal, ordenándose hacer entrega del inmueble en cuestión libre de bienes y personas.

Que el inmueble ubicado en la calle Turipiare, casa s/n., Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, es propiedad única y exclusiva del ciudadano ELIO TORRENS SANTAMARIA, parte demandante.

Que en fecha 21 de Junio de 2011, el Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitó la Ejecución de la Sentencia

Ahora bien, tanto del Escrito de libelo de la demanda (f. 1 y 2), como del Escrito de Contestación a la misma (f. 76, 77 y Vto.), se evidencia que el mencionado inmueble (casa), objeto de esta acción, ha venido siendo ocupado como habitación familiar por la ciudadana YOLANDA VARGAS MARCANO, es por lo que este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conforme a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra El Desalojo y La Desocupación Arbitraria De Viviendas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE el curso de la presente causa, hasta tanto conste en autos haberse cumplido con el Procedimiento Especial previsto desde el Artículo 5 al 10 del referido Decreto-Ley. Así se decide.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Leudis Merchán.
Exp: 457-98.-