REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003721
ASUNTO : RP01-P-2010-003721

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la acusada y DANNYS DEL VALLE ANDRADES CEDEÑO, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.666.765, de profesión u oficio del hogar, natural de Cumaná, nacida en fecha 23/08/1977, residenciada en Brasil, Sector 01, Avenida 01, Casa Nº 21, al lado de la Panadería La Niña, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:

En el día de hoy estaba programada la celebración del juicio Oral y Público en la presente causa, asistiendo al acto el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. CESAR GUZMAN FIGUERA; la Defensora Pública Primera en Penal Ordinario ABOG. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA; y la acusada DANYS DEL VALLE ANDRADES CEDEÑO previo traslado desde la Comandancia General de la Policía; no compareciendo los Escabinos ciudadanos ELIA ROSA PATIÑO y LUIS BELTRAN LOPEZ; ni ningún medio de prueba. Acto seguido la Defensora Pública solicita la palabra y expone: Pido a este Tribunal se constituya disuelva el Tribunal Mixto y en consecuencia se constituya en Tribunal Unipersonal toda vez que en conversaciones previas sostenidas con mi auspiciada la misma me ha manifestado querer que se le inicie su juicio. Es todo.- En este estado este Tribunal procede a imponer a la acusada de autos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Constitucional y le otorga el derecho de palabra a la acusada de autos quien manifestó: Yo quiero que el Tribunal se constituya en Unipersonal. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación Fiscal no se opone a lo solicitado por la Defensa y por la acusada de autos en que este Tribunal disuelva el Tribunal Mixto y se constituya en Unipersonal. Acto seguido, este Tribunal Tercero de juicio acuerda disolver el Tribunal Mixto que fuera constituido en fecha 22/02/2011 y en consecuencia se constituye en Tribunal Unipersonal a los fines del juzgamiento sobre el fondo del asunto en la presente causa y así se decide. Se fija como oportunidad para realizar JUICIO ORAL Y PÚBLICO el día 05/AGOSTO/2011 A LAS 10:00 AM.

Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Disolver el Tribunal Mixto que fuera constituido en fecha 22/02/2011 y en consecuencia se constituye en Tribunal Unipersonal a los fines del juzgamiento sobre el fondo del asunto en la presente causa. Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha mediante acta que antecede al presente fallo.
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain.

La secretaria.

Abg. Lennys Marval.