REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinte (20) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: RH32-X-2011-000004
PARTE ACTORA: FELIX CASANOVA SANTULIO inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 47.135.
PARTE DEMANDADA: ANDREA DE JESUS BRITO GAMARDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.484.939
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-



ANTECEDENTES

En fecha 02 de mayo de 2011, Se inicia la presente causa con motivo de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada, por el abogado FELIX CASANOVA SANTULIO inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 47.135, contra la ciudadana abogada ANDREA DE JESUS BRITO GAMARDO, venezolana mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero 16.484.939, e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 132.466 , por motivo de los honorarios causados por las actuaciones judiciales realizadas en su carácter de mandatario de la ciudadana ANDREA DE JESUS BRITO GAMARDO, venezolana mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero 16.484.939, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y demás créditos laborales que se le adeudan, incoare su representada y ANIRA DEL VALLE ORTIZ VARGAS, contra su empleadora la sociedad mercantil RELLENOS MUNICIPALES SOCIALISTAS, C.A, (REMUSOCA) procedimiento que se lleva, en esta primera instancia en el Expediente signado con N° RP31-L2.010-000280, (…)con base a lo establecido en el articulo 23 de la Ley De Abogados y 22 del Reglamento de dicha ley;

Que la estimación la realiza sobre el trabajo desplegado a favor solo de la intimada

Que las actuaciones realizadas fueron las siguientes:

1) Entrevistas previas, estudio del caso, redacción y elaboración de la demanda: Bs. 6
2) Asistencia a la audiencia Preliminar y promoción de pruebas, en fecha 24 de enero de 2011. Bs. 1.500,00.-
3) Asistencia a la audiencia Oral y Publica de Juicio en fecha 14 de marzo de 2011 Bs. 2.500,00
4) Redacción y elaboración del poder Apud acta. Bs. 500,00
5) Asistencia a la sede del tribunal para la lectura y análisis de la sentencia (en extenso) dictada por el juzgado de juicio, para la información de la hoy intimada, asi como para adoptar la decisión de apelar o no de dicho fallo. Bs. 1.000,00
6) Apelación del fallo de fecha 21 de marzo de 2011. Bs. 500,00

Que la intimación de honorarios profesionales en contra de la ciudadana abogada ANDREA DE JESUS BRITO GAMARDO, es por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00);

Solicita se acuerde la corrección monetaria del monto que en definitiva deba cancelarme la intimada.

En fecha 18 de mayo de 2011, el alguacil dejó constancia de haber notificado a la ciudadana ANDREA DE JESUS BRITO GAMARDO, titular de la cedula de identidad N° V 16.484.939,

En fecha 01-06-2011 la intimada presento escrito de contestación de la intimación solicito una audiencia conciliatoria

En fecha 03-06-2011 este tribunal haciendo uso de los postulados constitucionales y uso de los medios alternos de solución de conflictos en todo procedimiento, estado y grado de la causa fijo las audiencias conciliatorias

En fecha 17-06-2011 no fue posible la audiencia conciliatoria por incomparecencia de la parte intimante
En fecha 22-06-2011 la parte intimante presenta escrito participándole al tribunal que no asistirá a las audiencias conciliatorias y solicitándole retome el cause procedimental

En fecha 30-06-2.011 este tribunal en razón del escrito presentado en fecha 22-06-2011 establece a iter procesal a seguir aperturandose la incidencia del articulo 607 del C.p.c. debiendo contestar el abogado el abogado intimante al día siguiente la oposición a su solicitud y el juez decidirá dentro del tercer día siguiente al menos que haya necesidad de esclarecer un hecho en eses caso se abre la articulación probatoria por ocho días de despacho y se decidirá al noveno

En fecha 07 -07-2.011 se dicto auto aperturando la articulación probatoria por ocho días de despacho a partir del día siguiente al presente auto y se decidirá al noveno

En el lapso de la articulación probatoria la parte intimada consigna escrito de promoción de pruebas y anexos constituidos por documentales en copia simple de las actuaciones judiciales realizadas en la causa principal


DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte intimada Negó, rechazo y contradijo en todas y cada una de sus partes los alegatos expuestos por el ciudadano Félix casanova antes identificados para dar lugar a la demanda incoada en contra de mi persona

Que en ningún momento se ha negado a cancelarle sus honorarios por el servicio prestado

Que si hay un retardo en su pago ha sido simple y sencillamente por su propia iniciativa.

Que en su oportunidad acordaron que sus honorarios se le cancelarían una vez que se hiciera efectivo el cobro de nuestras prestaciones

Rechazó, negó y Contradijo que fueron varias entrevistas .
Rechazó, negó y contradijo que la asistencia a la audiencia preliminar y promoción de pruebas de fecha 24 de enero haya sido solo para ella

Rechazó, negó y Contradijo que la audiencia de juicio realizada el 14 de marzo del 2011 haya sido solo para ella

Rechazó, negó y Contradijo que la redacción y elaboración del poder lo haya realizado solo para su persona

Rechazó, negó y Contradijo que la asistencia a la sede del tribunal solo haya sido para la lectura y análisis en extenso

Solicito una audiencia conciliatoria para aclarar que en ningún momento se negó a pagarle sus honorarios al abogado Félix Casanova Santulio.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Pruebas de la parte intimada:

Pruebas Documentales:

Marcada Letra “A” en siete (07) folios útiles demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por las ciudadanas ANIRA DEL VALLE ORTIZ VARGAS Y ANDREA DE JESUS GAMARDO. Que esa sentenciadora le otorga pleno valor probatorio.-

Marcada Letra “B” en dos (02) folios útiles cartel de notificación dirigido al ciudadano Pablo Brito en su carácter de representante legal de rellenos municipales socialistas y el segundo dirigido al ciudadano sindico procurador del municipio sucre del estado sucre con motivo de la demanda incoadas por ANIRA DEL VALLE ORTIZ VARGAS Y ANDREA DE JESUS GAMARDO; asistidas por el abogado Félix Casanova.

Marcada Letra “C” en dos (02) folios útiles actas de audiencia oral y publica de juicio donde se evidencia claramente que la Sra. ANIRA Ortiz y mi persona de forma conjunta y no separadas estuvimos en la audiencia de juicio asistidas por el ciudadano Félix Casanova Santulio.

Marcada Letra “D” en un (01) folio útil poder apud acta.

Marcada Letra “E” en un (01) folio útil diligencia apelando por el apoderado judicial abogado Félix casanova a la decisión de fecha 21 de marzo de 2011.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Antes de entrar analizar si hay lugar o no al cobro de honorarios profesionales es menester traer a colación el artículo 22 de la Ley de Abogados que se transcriben a continuación:
"El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarlos por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias."
Así mismo establece el artículo 7º del Código de Procedimiento Civil que los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.
Por tanto, ante la existencia de disposiciones legales que establecen las vías procesales adecuadas para el cobro de honorarios causados en gestiones judiciales, que consiste en la estimación e intimación de honorarios en el propio expediente, tramitada como incidencia conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil vigente, equivalente al artículo 386 derogado.

Así pues este sentenciador sólo se pronunciara acerca del derecho del abogado intimante de cobrar sus honorarios profesionales, por cuanto la Constitucional del Tribunal de justicia en sentencia N° 1.393 dictada por la Sala Constitucional el 14 de agosto de 2008 (caso: Colgate Palmolive C.A .establece que el proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales, sea por actuaciones judiciales o extrajudiciales, se desarrolla en dos etapas, a saber, la fase declarativa, en la cual el juez se pronuncia sobre la existencia o inexistencia del derecho de la parte intimante a cobrar los honorarios profesionales reclamados, decisión que puede ser objeto de los recursos de apelación y de casación; y la fase estimativa o ejecutiva, que inicia una vez reconocido dicho derecho mediante sentencia definitivamente firme, y en la cual los retasadores determinan el quantum de esos honorarios.

En sintonía con lo expuesto es entendido que el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, que por demás es un procedimiento especial, no es un procedimiento que se inicia con la presentación de un libelo de demanda, la admisión de la misma y la orden de comparecencia para que el accionado exponga las razones que creyere convenientes, sino que es un procedimiento que se inicia con la presentación de un escrito de estimación de honorarios (presentado por el accionante), y un decreto de intimación (dictado por el Tribunal) equiparándose éste último, a una orden ejecutiva de pago.
Este Tribunal observa :

Que la parte intimada no llevaba consigo la carga de contestar la demanda, dado que en principio no se estaría buscando dilucidar un derecho; sino la carga de formular su reclamo u oposición al decreto de intimación al pago, y con dicha oposición esta orden de pago quedaría sin efecto, lo cual no ocurrió así en el caso en estudio por cuanto la parte intimada se limito a exponer :

En forma genérica que negaba y rechazaba y contradecía lo solicitado ya que solo el abogado FELIX CASANOVA no solo actuaba para ella y que no se negaba a cancelarle sus honorarios y estableció que los haría efectivo una vez se hiciera efectivo el cobro de sus prestaciones mediante una sentencia definitivamente firme.

En consecuencia, el objeto de debate se centra en la relación profesional entre el abogado y la intimada, toda vez que el patrocinio prestado por aquel determina su derecho al cobro de honorarios profesionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, según el cual “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes”, sin que el nacimiento de tal derecho esté condicionado a la finalización del proceso en que se causaron tales honorarios, como se desprende del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, al reconocer de forma expresa el derecho del abogado de exigir su pago en cualquier estado del juicio.
En consecuencia este Tribunal analizando el contenido del escrito de contestación y lo establecido en la jurisprudencia patria en cuanto a que la parte intimada no tiene sino que hacer oposición al decreto de intimación para que este quede sin efecto, sin embargo la actuación de la parte intimada fue la de aceptar el cobro de honorarios solo se opuso en cuanto a que no solo la había representado a su persona y la oportunidad del pago de los mismos , así las cosa y por cuanto se desprende un reconocimiento de las actuaciones invocadas por la parte intimante así mismo analizadas las pruebas aportadas al presente cuaderno de estimación e intimación de honorarios las cuales consisten de copias simples de las actuaciones judiciales, las cuales no fueron impugnadas y tiene pleno valor probatorio y de las mismas se evidencian las actuaciones realizadas por el abogado intimante.

Es por lo que este Tribunal considera que si existe el derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en la causa principal RP31-L-2010-000280, por cuanto las actuaciones extrajudiciales por su naturaleza tienen un tratamiento distinto a la acción incoada para el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales, y se aprecia además que el modo como se intentó la acción es el contemplado para reclamar el cobro de honorarios derivados de este tipo de actuaciones, a saber, como una incidencia en el juicio en el que se causaron.

Ahora bien, el artículo 22 de la Ley de Abogados, regula en forma diferente el camino procesal y el acceso de los abogados a los órganos jurisdiccionales para tramitar el cobro de los honorarios profesionales a que tienen derecho por sus diferentes gestiones por lo que las actuaciones extrajudiciales invocadas no son compatibles a este procedimiento ni se pueden acumular a este. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por motivo de Intimación de Honorarios Profesionales, que ha sido intentada por el Abogado: FELIX CASANOVA SANTULIO inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 47.135, en contra de la ciudadana ANDREA DE JESUS BRITO GAMARDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.484.939, en consecuencia se obliga al intimado a pagar los honorarios profesionales solo por actuaciones judiciales al Abogado FELIX CASANOVA SANTULIO

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE. LIBRESE OFICIO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) día del mes de Julio del año dos mil Once (2011) Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación..
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.


ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ.

LA SECRETARIA:


NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA