Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Al Penado: ALVARO ENRIQUE URBINA MOLINA, de 38 años de edad, nacido en San Cristóbal el 28/12/1971, cedula de identidad 13.929181, ocupación estudiante, soltero, domiciliado en San Cristóbal barrio Veracruz, pasaje Bella Vista, casa 2-33 San Cristóbal Estado Táchira, actualmente recluido en el Internado Judicial de Santa Ana, Estado Táchira, se le Redime LA PENA de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso redimido en esta decisión, el redimido en las anteriores redenciones que se le acordaran a dicho ciudadano, para un total de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA. TERCERO: Faltándole por cumplir una pena d.....