REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 20 de Mayo de 2.011.-
201° y 152°


Vista la anterior diligencia de fecha 17 de Mayo del presente año Dos Mil Once (2.011), inserta al folio 14 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos Gregorio del Valle Ribas Bello y Félix Daniel Carmona, asistidos por los abogados en ejercicio Wolfgang José Noguera y José Luis Medina Sucre, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 65.360 y 165.998, respectivamente, así como la transacción celebrada entre las partes, mediante la cual la parte demandada cancela la cantidad de Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.850,00) al demandante como monto de la deuda, a los fines de concluir la presente controversia.- En tal sentido, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se da por terminada la presente causa y se ordena el Archivo del presente expediente 5.237.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHE DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
EL SECRETARIO, Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.237.-
SSD/OM/mdet