REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 20 de Mayo de 2011.
Años: 200º y 152º.
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001000.
ASUNTO : RP01-R-2011-000067.
Juez Ponente : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.
Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación Interpuesto por la Abogada LENINA COROMOTO TORRES RIVERO VALENOTTI, actuando en Representación del Ciudadano ARTURO LUIS TORRES RIVERO, Contra la Decisión de Fecha 28/03/2011, Dictada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual NEGÓ LA DEVOLUCIÓN DEL BIEN INVADIDO, en la causa que se le sigue al Ciudadano AULIO OMAR VELIZ GONZÁLEZ, por la Presunta Comisión del Delito de INVASIÓN, Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe la Presente Decisión.
Encontrándose esta Corte dentro del Lapso del Primer Párrafo del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para Emitir el Pronunciamiento a que se contrae dicha Norma, previamente hace las siguientes consideraciones:
I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Dispone el Artículo 432 del Citado Cuerpo Normativo Procesal, que las Decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos
Revisada la Fundamentación del Recurso de Apelación, tenemos que lo Basó el Recurrente en el Numeral 5 del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP); Relativo a las Decisiones, que Causan un Gravamen Irreparable, Salvo que sean Declaradas Inimpugnables por este Código. Al Efecto, señaló que consta en el expediente documento de propiedad y de las fotos tomadas del Portón Violentado, con lo cual se causo un daño a la propiedad y se define el Carácter Delictual del Invasor, quien haciendo uso de la fuerza hizo abrir el Portón del frente del inmueble, lo cual demuestra que la ocupación fue Violenta y anterior a cualquier permiso fraudulento.
Por otra parte señala la Recurrente que se cambió la fachada original y se desvirtuó el uso que su propietario iba a hacer del Inmueble Invadido; por lo tanto, lo mas inmediato debió ser la entrega del Inmueble y luego, la Privativa de Libertad para quien actuó Violentando el Portón e Infringiendo la Ley en cuanto a la Inviolabilidad de la Propiedad Privada y realizando un Ingreso ilegal en el Inmueble, haciendo una Actividad Comercial ajena a cualquier Contrato o Permiso del Propietario y Lucrándose hasta la Fecha de esa misma Actividad, que bien se debe considerar ilícita en el sentido no de la Actividad sino del lugar donde se realiza y a quien perjudica.
Finalmente, Solicitó la Apelante que se Admitiese el Presente Recurso de Apelación.
Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna y el Cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo (Folio 15 de la Presente Pieza), donde se Desprende que el Recurso fue Ejercido dentro del Lapso Legal del Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; y dado que el mismo no se Encuadra dentro de las Causales de Inadmisibilidad que Estatuye el Artículo 437, Ejusdem, es por lo que esta Instancia Superior Estima que la Apelación aquí Interpuesta es ADMISIBLE, y Así Se Decide.
Adicionalmente, deja Establecido esta Corte de Apelaciones, que del Contenido de las Actas Procesales Recibidas en esta Alzada surgen Elementos Suficientes para Formar Criterio y Emitir una Decisión; no Considerándose Ni Necesaria ni Útil la Realización de una Audiencia Oral, como lo establece el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
II. DISPOSITIVA:
Con Fundamento en los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación de la Abogada LENINA COROMOTO TORRES RIVERO VALENOTTI, actuando en Representación del Ciudadano ARTURO LUIS TORRES RIVERO, Contra la Decisión de Fecha 28/03/2011, Dictada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual NEGÓ LA DEVOLUCIÓN DEL BIEN INVADIDO, en la causa que se le sigue al Ciudadano AULIO OMAR VELIZ GONZÁLEZ, por la Presunta Comisión del Delito de INVASIÓN. Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal
El Juez Presidente-Ponente:
ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza-Superior:
ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior:
ABOG. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
El Secretario:
ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que antecede.
El Secretario :
ABOG. LUÍS A. BELLORÍN MATA
EXP. RP01-R-2011-000067
JMD/mcra.