REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000183
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG.ROSMERY RTENGIFO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO DE SALA: ABG. PAULINA FERNANDEZ.-
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Realizada como ha sido el día de hoy la audiencia de presentación de detenidos en el presente asunto, donde la Fiscal del Ministerio Público solicitó Medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inició averiguación por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, no haciendo oposición la defensa a dicha solicitud, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y habiendo designado el adolescente, abogado de confianza a la Dra. Mildred Guerra, Defensora Pública de adolescentes, es por lo que para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
“Coloco a su disposición a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-05-2011, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, avistaron a una persona en una casa ubicada en el barrio Miramar, sector el Antillano, donde está una bodega, el cual tomó una actitud nerviosa, lanzando un objeto, dándole la voz de alto, y al ser requisado le encontraron en el bolsillo delantero del lado derecho, un teléfono celular color negro, marca Motorolla, serial N° SKUG5868AA, con un chip marca Movilnet, serial Nº 9858060001000634952, y su respectiva batería, en la bodega se encontraba una ciudadana, a quien le pidieron permiso para ingresar a la misma, para verificar lo que este ciudadano había lanzado, negando la entrada, pero buscó y le hizo entrega de la caja de basura, y al revisarla, en encontró un envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de 14 envoltorios de presunta marihuana y dinero en efectivo; quedando detenido. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa que no hubo testigos del procedimiento y aun faltan diligencias por practicar, a pesar que estamos en presencia de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; cuyo delito es de acción pública, la cual no se encuentra evidentemente prescrito; y es de los que amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido, solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a los literales B y C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicito se verifique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la causa por el procedimiento ordinario. Así mismo, visto que el mencionado ciudadano, se encuentra requerido por el Tribunal de Juicio de la sección de Adolescentes, en causa penal N° RP01-D-2009-000312, solicito sea colocado a la orden de dicho juzgado. Igualmente solicito remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio Público y por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente Áxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual solicito a este Tribunal estudie exhaustivamente las actas cursantes al expediente a los fines que pueda emitir un pronunciamiento justo y acorde a derecho. Es todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 19-05-2011. Igualmente surgen como elementos de convicción, los siguientes: al folio 2 del presente expediente, cursa acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el cual dejan constancia de la manera en que ocurrieron los hechos y la forma en la cual ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Cursa al folio 3, acta de aseguramiento de droga. A los folios 6, 7 y 8 registros de cadena de custodia de evidencias físicas, a los objetos incautados. Al folio 9, cursa acta de investigación penal. Al folio 12, experticia de reconocimiento legal al teléfono celular incautado. Al folio 13, cursa memorando de registros policiales N° 1193, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se refleja que el imputado de autos presenta registros policiales. Al folio 17, acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia. A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del adolescente de autos y e considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para imponer de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación De Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (plenamente identificado en actas), en virtud que se determino la participación del adolescente en el delito de ocultamiento de estupefacientes, en consecuencia este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación De Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inició causa por la presunta comisión del delito de ocultamiento de estupefacientes previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el articulo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSISTENTES EN: Primero: quedar bajo cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx; Segundo: presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal.. Tercero: Se coloca a la orden del Tribunal de Juicio de la sección de Adolescentes, en virtud que se encuentra requerido por dicho Juzgado, en causa penal N° RP01-D-2009-000312, por lo que se ordena su reclusión en el centro de prisión preventiva Cumaná. Líbrese oficio al Director del centro de prisión preventiva Cumaná, indicándole que el adolescente de autos quedará allí recluido, a la orden del Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes. Líbrese Boleta de Libertad indicando en la misma que quedara recluido a la orden del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se acuerda con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes. Así se decide en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2011.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YOMARI FIGUERAS
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. PAULINA FERNANDEZ.-