REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Abril de 2007
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006432
ASUNTO : RP01-P-2005-006432


De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar los fundamentos de la solicitud, y en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

Vista y analizada la solicitud de sobreseimiento presentada por la abogada Jenny Ramírez, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa donde aparece como imputado el ciudadano Armin Rivas y victima la ciudadana Maribel del Valle Jiménez; solicitud que se fundamenta en lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal”.

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El presente proceso se inicia en fecha 14 de Agosto del 2003, compareció por ante el Ministerio Público la ciudadana Maribel del Valle Jiménez, manifestando que el ciudadano Armin Rivas, trato de abrazarla y agarrarla por la cintura, y como no se dejo, le dio una patada, la lanzo al piso y cayendo, para que luego el y unos amigas la agredieron verbalmente; como presuntos testigos del hecho menciono a los ciudadanos a “Geo” y a “Condoyo”


II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata por presunta comisión del delito Lesiones, contemplado en el Código Penal, presunta en perjuicio de la ciudadana Maribel del Valle Jiménez; revisadas como han sido las presentes actuaciones, y de las entrevistas tomadas, se deja constancia que el presunto imputado, el ciudadano Armin Rivas y los presuntamente testigos, fueron agredidos por la ciudadana denunciante; que uno de los presuntos testigos del hecho, el ciudadano mencionado como “Dani”, se presento y expuso que la misma se ha metido con la madre de ellos, y que tiene problemas con la gente del sector donde reside. Aunado a ello, la aquí denunciante, no compareció a la realización del examen Medico Forense, que en este caso de marras, seria el elemento de certeza para demostrar la comisión del tipo penal de Lesiones. Esta Juzgadora considera, que en el hecho objeto del proceso, no existe ningún elemento vinculante, de certeza e interés criminalístico que demuestre la realización del mismo, que la denunciante no acudió al Médico Forense… para así determinar la existencia y la gravedad de las lesiones. Por lo que a criterio de este Tribunal, la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho, que no existe vínculo alguno de autoría o participación de persona alguna en el hecho objeto de la investigación y lo procedente en el presente caso en sobreseer la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como presunto el ciudadano Armin Rivas y como presunta victima la ciudadana Maribel del Valle Jiménez. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
La Jueza Segundo de Control,

ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
La Secretaria,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ