REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006612
ASUNTO : RP01-P-2005-006612
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar los fundamentos de la solicitud, y en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:
Vista y analizada la solicitud de sobreseimiento presentada por la abogada Jenny Ramírez, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa donde aparece como imputado Eduardo Navas Flores, y victima la ciudadana Julia Teresa Cova; solicitud que se fundamenta en lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal”.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El presente proceso se inicia en fecha 30 de junio del 2003, cuando la ciudadana Julia Teresa Cova, denuncio ante la oficina estadal de Asuntos de Genero y Mujer, del Gobierno Regional, a su exconcubino de nombre Eduardo Navas Flores, por violencia física y verbal, por cuanto la sacó de la casa con sus tres hijos; y que vive arrimada en casa de un familiar.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata de Violencia Física y Verbal, previstos y sancionados en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Julia Teresa Cova; revisadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que la victima nunca acudió al llamado hecho por el Ministerio Público, ni a la realización de los exámenes Medico Forenses ordenados para demostrar la violencia físicas. Expone el Ministerio Público que la no comparecencia al despacho fiscal y a la Medicatura Forense, no permiten precisar la existencia de los hechos por los cuales se apertura la investigación, motivo por el cual solicita el Sobreseimiento.
Es así que esta Juzgadora, luego de leída las actas que conforman la presente causa, corrobora lo expuesto por la representación fiscal, quién ha señalado que “…precisar la existencia de los hechos por los cuales se apertura la investigación ….”, por lo que a criterio de este Tribunal, la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho, podría decirse que el hecho no se realizó, ya que no se pudo establecer vínculo alguno de autoría o participación de persona alguna en el hecho objeto de la investigación, siendo lo procedente en el presente caso, sobreseer la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como imputados Eduardo Navas Flores en perjuicio de la ciudadana Julia Teresa Cova Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Así se decide. Cúmplase.-
La Jueza Segundo de Control,
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
La Secretaria,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ
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