REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008103
ASUNTO : RP01-P-2005-008103



De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar los fundamentos de la solicitud, y en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

Vista y analizada la solicitud de sobreseimiento presentada por la abogada Lisbeth Figueroa, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa donde aparecen como imputados dos funcionarios adscritos a la División de Capturas de la Policía del Estado Sucre, uno de ellos de nombre Dirson José Vicent al otro no le sabe el nombre, y victima la ciudadana Beatriz Guzmán; solicitud que se fundamenta en lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal”.

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El presente proceso se inicia en fecha 27 de abril del 2005, compareció ante el despacho fiscal, la ciudadana Beatriz Guzmán, manifestando que funcionarios policiales llegaron a su casa preguntando por el ciudadano Alexis Rafael Jiménez, quien ya no vive con ella,…. Y amenazando que si no les entregaba plata iban a sembrar drogas; como presuntos testigos del hecho menciono a dos hermanos Maria Guzmán y Luís Guzmán.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata por presunta comisión del delito de Concusión, contemplado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, presunta en perjuicio de la ciudadana Beatriz Guzmán; revisadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que el presunto imputado, el ciudadano Dirson José Vicent, presuntamente es funcionarios adscritos a la División de Capturas de la Policía del Estado Sucre, lo que no es cierto por cuanto consta al folio 41, que el mismo no se encuentra registrado en esa Institución ni como funcionario Activo u Ad-Honores; que los presuntos testigos del hecho, uno el ciudadano Luís Guzmán, no vive ni quiere saber nada de Cumaná, la ciudadana Maria Guzmán, nunca compareció a los diferentes llamados, luego se presento al ciudadana manifestando que ella se equivocó y el nombre del presunto funcionario no era el que ella suministro en sus deposiciones ante ese despacho fiscal. Por lo que a consideración de quien aquí decide, es imposible determinar en el terreno de la realidad lo denunciado por la presunta victima. Es así que esta Juzgadora, luego de leída las actas que conforman la presente causa, corrobora lo expuesto por la representación fiscal, quién ha señalado que “… no se ha comprobado … actuación u omisión humana que justifique el accionar punitivo del Estado….”, por lo que a criterio de este Tribunal, la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho, que podría decirse que el hecho no se realizó, ya que no existe vínculo alguno de autoría o participación de persona alguna en el hecho objeto de la investigación, siendo lo procedente en el presente caso, sobreseer la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como presuntos imputados presuntos funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre” y como presunta victima la ciudadana Beatriz Guzmán. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Así se decide. Cúmplase.-
La Jueza Segundo de Control,

ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
La Secretaria,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ