Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana: LUIS GUADALUPE ORTEGA, quien es venezolano, natural de Bohordal, de 46 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.513.658, nacido en fecha 12-12-1967, de oficio chofer, hijo de Gregaria Ortega y domiciliado en: Bohordal, calle principal, casa sin numero, cerca de comando de la Guardia Nacional, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Penal de Ambiente, en p.....