LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 20 de Marzo del 2.015.-
204º y 156º.-
Exp. N° 17.285
DEMANDANTE: ANA JOSEFINA FRANCO CEDEÑO, Titular de
la cédula de Identidad N°. 3.946.990.
APODERADO: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO y
PEDRO MARIN MATA, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 6.746 y 489,
Respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 06, Calle
Acosta, cruce con Independencia, Carúpano Estado
Sucre.
DEMANDADO: GUSTAVO LORENZO HERNANDEZ, titular
de la Cedula Identidad N°. 1.814.098.
APODERADO: JOSE LUIS MEDINA SUCRE,
Inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 65.360:
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE UNION
CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 15 de Enero de 2.015, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ANA JOSEFINA FRANCO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, titular de la Cédula de Identidad N° 3.946.990, de este domicilio, asistida por los Abogados en ejercicio, GUALBERTO SANTIADO RIOS VALLEJO y PEDRO MARIN MATA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.746 y 489, respectivamente y en su libelo expuso:
Que en fecha 25 de Agosto de Agosto de 1.979, comenzó a hacer vida concubinaria con el ciudadano GUSTAVO LORENZO HERNANDEZ, que intentó solicitud declarativa de Unión Concubinaria por ante este Tribunal, la cual fue declarada Con Lugar mediante sentencia dictada en fecha 13 de Abril del año 2.011 y ejecutada en fecha 15 de Julio de 2.011, contentiva en el Expediente N° 16.517.
Que la Unión concubinaria con el demandado ciudadano GUSTAVO LORENZO HERNANDEZ, comenzó en el año 1.986 hasta el año 2.007.
Que durante ese lapso que existió dicha Unión Concubinaria adquirieron los siguientes bienes:
1) Una casa construida sobre un lote de terreno adquirido por el demandado, ubicada en el Muco, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle El Rosario; Sur: Propiedades de ANTONIO QUARTARARO; Este: propiedades de ANTONIA MARIN DE MALAVE y OESTE: propiedades de MARGARITA DE RIGUAL, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdezz del Estado Sucre, en fecha 30 de Junio de 1.988, bajo el N° 59, Protocolo Primero, Tomo Primero Habilitado Adicional Principal, Segundo Trimestre del año 1.988.
2) Una finca agrícola ubicada en la Rinconada de Sacamanteca de El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue con propiedad de Venancio Valderrama; SUR: Con propiedad que es o fue de OSCAR JIMENEZ; ESTE: Con propiedad que es o fue de JOSE BLANCO, hoy es o fue de MARIA PAYARES y OESTE: Con terrenos del INTI, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 29 de Enero de 2.003, bajo el N° 12 de la serie, folios 19 y 20 del Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2.003.
3) Una finca agrícola, donde existe una casa techada de zinc, paredes de bloques de cemento y piso de cemento, árboles frutales y frutos menores, fomentados en un terreno nacional que mide cuatro hectáreas (4ha), ubicada en el sector Sacamanteca, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por JOSÉ MARÍA PAYARES; SUR: Terrenos ocupados por ANDRÉS RODRIGUEZ; ESTE: Terrenos ocupados por PEDRO LEZAMA y OESTE: Trocha que conduce a la Laguna de Sacamanteca, según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 29 de Octubre de 2.001, bajo el N° 28, folios 56,57 y vto., Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2001.
4) Una camioneta marca Chevrolet, tipo blazer, placas ABD-98Y.
5) Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Acciones (4.446) clase C en la C.A.N.T.V.)
6) Todo el moblaje existente en la casa señalada en el numeral Primero, inmuebles adquiridos durante su unión.
7) Valor o Plusvalía adquirido por una porción de terreno de terreno constante de Trescientos Sesenta metros cuadrados (360 mts2), es decir, doce metros (12 mts) de frente por treinta metros (30 mts) de largo, donde fue construida la casa identificada en el numeral primero, ubicado en el Muco, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que hasta la presente fecha su exconcubino no ha querido partir en forma amistosa los bienes que adquirieron durante su unión concubinaria establecida por este Tribunal en la sentencia dictada en fecha 13 de Abril de 2.011 y ejecutada el 15 de Julio de 2.011, que es por lo que acudió por ante esta autoridad para demandar como en efecto demandó al ciudadano GUSTAVO LORENZO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.814.098 y domiciliado en la Urbanización El Rosario de El Muco, Calle 06 de Febrero, N° 3 de esta ciudad de Carúpano. Asimismo estimó la presente acción en la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), o sea, 15.748,03 Unidades Tributarias, también solicitó que se decretara medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes inmuebles señalados en los numerales 1, 2, 3 y 7 del libelo y embargo sobre el vehículo identificado en el numeral 4 de este libelo de demanda, que se acordara providencia cautelar sobre el 50% de las acciones adquiridas a la C.A.N.T.V. por el demandado durante su Unión Concubinaria.
Asimismo consignó copia certificada de la Sentencia dictada por este Tribunal y Documentos de adquisición de los bienes inmuebles descritos anteriormente.
En fecha 16 de Enero del 2.015, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, la cual fue practicada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 18 de Febrero de 2.015, tal como consta al folio 35 y 36 del expediente.
En fecha 05 de Febrero del 2.015, compareció la ciudadana ANA JOSEFINA FRANCO CEDEÑO, titular de la Cedula de Identidad N° 3.946.990, asistida del abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, a quien le otorgo Poder y al Abogado en ejercicio PEDRO MARIN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 489, (folio 31 del expediente).
En fecha 19 de Febrero de 2.015, compareció el ciudadano GUSTAVO LORENZO HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 1.814.098, parte demandada en el presente juicio, asistido del abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, y solicitó que se citara a la parte demandante con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso, asimismo en esta misma fecha el ciudadano GUSTAVO LORENZO HERNÁNDEZ, le confirió Poder Apud Acta al abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, (folio 38 del expediente).
En fecha 16 de Marzo de 2.015, oportunidad legal fijada para llevar a cabo el Acto Alternativo solicitado por la parte demandada, se abrió el acto y comparecieron ambas partes y solicitaron una nueva oportunidad por cuanto no llegaron a un acuerdo.
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, compareció en fecha 17 de Marzo del 2.015, el abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y presentó escrito de Contestación y Reconvencción a la demanda, de lo cual se dejo constancia por secretaría en fecha 19 de Marzo del 2.015.
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa formulo oposición a la partición, y convino en partir los siguientes bienes: 1) Una finca agrícola ubicada en la Rinconada de Sacamanteca de El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue con propiedad de Venancio Valderrama; SUR: Con propiedad que es o fue de OSCAR JIMENEZ; ESTE: Con propiedad que es o fue de JOSE BLANCO, hoy es o fue de MARIA PAYARES y OESTE: Con terrenos del INTI, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 29 de Enero de 2.003, bajo el N° 12 de la serie, folios 19 y 20 del Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2.003. 2) Una finca agrícola, donde existe una casa techada de zinc, paredes de bloques de cemento y piso de cemento, árboles frutales y frutos menores, fomentados en un terreno nacional que mide cuatro hectáreas (4ha), ubicada en el sector Sacamanteca, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por JOSÉ MARÍA PAYARES; SUR: Terrenos ocupados por ANDRÉS RODRIGUEZ; ESTE: Terrenos ocupados por PEDRO LEZAMA y OESTE: Trocha que conduce a la Laguna de Sacamanteca, según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 29 de Octubre de 2.001, bajo el N° 28, folios 56,57 y vto., Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2001. 3) Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Acciones (4.446) clase C en la C.A.N.T.V.), desde el año 1986 fecha que inició la Unión Concubinaria hasta el 2.007, fecha en que culminó dicha unión; es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo día hábil siguiente a la última notificación que de las partes se haga en el presente juicio, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se Decide. Asimismo se ordena Aperturar el Cuaderno por Separado correspondiente, a los fines de aplicar lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la tramitación de la partición de los Bienes sobre los cuales no ha habido acuerdo, en cuyo Cuaderno deberá anexarse copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, contestación a la demanda y cualquier otro documento que sea necesario por las partes, para que sea tramitado por el procedimiento ordinario. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/am.
Exp. 17.285.
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