REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 20 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001196
ASUNTO: RP11-P-2011-001196

SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido, la Audiencia para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas en el presente asunto, seguido en contra del imputado LUIS GUADALUPE ORTEGA, por la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL IMPUTADO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al imputado, quien expone: Yo cumplí con las medidas establecidas por este Tribunal, y la Guardia Nacional de Bohordal superviso la siembra de los árboles que me ordenaron sembrar, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante de la Defensora Pública, quien expone: Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional, solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluida la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 31/01/2013; en la causa seguida al Imputado: LUIS GUADALUPE ORTEGA, quien dijo ser venezolano, natural de Bohordal, de 46 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.513.658, nacido en fecha 12-12-1967, de oficio chofer, hijo de Gregaria Ortega y domiciliado en: Bohordal, calle principal, casa sin numero, cerca de comando de la Guardia Nacional, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, en perjuicio de el Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 31/01/2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a la imputada LUIS GUADALUPE ORTEGA, quien cumplió con las condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, durante el cuales cumplió con las siguientes condiciones: para la imputada LUIS GUADALUPE ORTEGA, las cuales consistieron en: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones ciento veinte (120) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: Sembrar 60 Árboles, entre caoba, apamate y cedro y el saneamiento de zona protectora, en el sector Río de Bohordal, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar y verificado a través de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y a través del sistema Juris 2000 de las presentaciones impuestas; es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem LUIS GUADALUPE ORTEGA, , por la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana: LUIS GUADALUPE ORTEGA, quien es venezolano, natural de Bohordal, de 46 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.513.658, nacido en fecha 12-12-1967, de oficio chofer, hijo de Gregaria Ortega y domiciliado en: Bohordal, calle principal, casa sin numero, cerca de comando de la Guardia Nacional, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. WILLIANS AZOCAR