REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL RETASADOR
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
204º y 156º

EXPEDIENTE Nº 19.619
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
PARTE ACTORA: EDWARD ALEXANDER BALZA ARIAS y MONICA MIGUELINA BALZA ARIAS
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO MACHADO GOMEZ



Se constituyó este Tribunal Retasador en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, integrado por la abogada Gloriana Moreno, Juez natural y los abogados Emilia Scott y Gustavo Betancourt, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 225.445 y 148.464, respectivamente, designados de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Ley de Abogados para dictar la sentencia de retasa en la causa de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por los abogados en ejercicio EDWARD ALEXANDER BALZA ARIAS y MONICA MIGUELINA BALZA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 11.657.566 y V- 14.008.498, en ese orden e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.790 y 92.609, respectivamente; contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MACHADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-12.665.370.

Dicho lo anterior, valga la pena recordar que, la función de los jueces retasadores consiste en determinar el quantum de las actuaciones o servicios profesionales llevados a cabo por el abogado, es decir, establecer el monto definitivo de los honorarios profesionales cuyo pago reclama.
Seguidamente considera prudente este Tribunal Retasador aclarar que, los intimantes de autos pretenden en un mismo procedimiento el pago de actuaciones judiciales y otras que calificaron de manera expresa de extrajudiciales, con cuya situación pareciera incurrirse a simple vista, en violación de reglas de orden público ante una indebida acumulación de pretensiones, cuando se ha ordenado la tarea de tasar ambas actuaciones en esta causa, sin embargo, como quiera que la función de los jueces retasadores es asignar un valor a las actuaciones llevadas a cabo por los intimantes, y no a apreciar la procedencia o improcedencia del cobro de los honorarios profesionales, procederá a la cuantificación de las actuaciones descritas en el escrito libelar, atendiendo al deber que impone el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual las decisiones judiciales deben ser respetadas y cumplidas en los términos que expresen, y es por tal motivo que dará cumplimiento a la retasa acordada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, de Protección Del Niño y Del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en sentencia de fecha 09 de Octubre de 2.014, a través de la cual ordenó cuantificar las actuaciones profesionales descritas en el libelo de demanda.

MOTIVOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal de Retasa procede a ello sobre la base de las siguientes consideraciones:
Del libelo de demanda se constata que, la pretensión intimatoria de marras fue planteada por los apoderados judiciales de la parte gananciosa en la causa instruida por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual se ventiló la pretensión de divorcio formulada contra el ciudadano Carlos Alberto Machado Gómez, quien resultó condenado en costas en la sentencia definitiva de fecha 20 de Febrero de 2.013.
Ahora bien, habiéndose generado los honorarios profesionales judiciales estimados e intimados al pago en esta causa en un proceso judicial cuya pretensión no es susceptible de ser estimada en dinero, pues, la misma se corresponde con un divorcio, tal situación pone de manifiesto que, este Tribunal Retasador se encuentre impedido de aplicar la regla contenida en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que regula el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado como límite máximo para el establecimiento de los honorarios profesionales que deberá pagar el condenado en costas, precisamente, porque una pretensión como la allí ventilada no puede cuantificarse y así lo dispone el artículo 39 del Código de procedimiento Civil. De suerte que, tal y como lo señala la jurisprudencia nacional, quedará entonces, en el arbitrio y la conciencia de los jueces retasadores la determinación de los honorarios profesionales, los cuales de seguidas se proceden a su revisión.

Del valor de las actuaciones ejecutadas por los intimantes en el cuaderno principal (divorcio).

En la demanda por medio del cual los actores intimaron el pago de sus honorarios profesionales, describieron una serie de actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento de cognición en el cual se instruyó la pretensión de divorcio, cuyas actuaciones estimadas comprenden desde la redacción del libelo de demanda hasta el escrito de informes en primera instancia, estimación efectuada de la siguiente manera:
1. Redacción del libelo de demanda y solicitud de medidas cautelares, treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,oo).
2. Diligencia de fecha 06 de Febrero de 2012, ratificando medidas cautelares, setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750.oo).
3. Diligencia de fecha 08 de Febrero de 2012, setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750.oo).
4. Diligencia de fecha 08 de Febrero de 2012, setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750.oo).
5. Diligencia de fecha 23 de Febrero de 2012, setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750.oo).
6. Diligencia de fecha 12 de Marzo de 2012, dos mil cincuenta bolívares (Bs. 2.050,oo).
7. Diligencia de fecha 12 de Abril de 2012, setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750.oo).
8. Asistencia a la parte actora al primer acto conciliatorio, veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo).
9. Diligencia de fecha 30 de Mayo de 2012, setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750.oo).
10. Asistencia a la parte actora al segundo acto conciliatorio, veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo).
11. Asistencia a la parte actora al acto de contestación a la pretensión, veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo).
12. Por redacción, estudio y traslado para la introducción del escrito de pruebas, treinta y cinco mil bolívares Bs. 35.000,oo).
13. Diligencia de fecha 31 de Julio de 2012, setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750.oo).
14. Diligencia de fecha 07 de Agosto de 2012, setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750.oo).
15. Diligencia de fecha 07 de Agosto de 2012, setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750.oo).
16. Diligencia de fecha 09 de Agosto de 2012, setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750.oo).
17. Asistencia en el acto de declaración de testigo en fecha 10 de Agosto de 2012, cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).
18. Asistencia en el acto de declaración de testigo en fecha 10 de Agosto de 2012, cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).
19. Diligencia de fecha 10 de Agosto de 2012, setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750.oo).
20. Diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2012, setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750.oo) y,
21. Por redacción, estudio y traslado para la introducción del escrito de informe, veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo).

Pues, bien, resulta que, el artículo 22 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados en forma precisa y de manera globalizada tasa el monto de los honorarios profesionales de abogados devengados por la tramitación de pretensiones de divorcio hasta la sentencia definitiva, con un mínimo de 80 U.T. En pocas palabras, existiendo una tarifa legal respecto de la cuantía de los honorarios profesionales generados por la tramitación del juicio de divorcio hasta su sentencia definitiva, este Tribunal Retasador debe sujetarse a las previsiones que respecto de la tasación prevé el dispositivo legal en referencia y así se establece.
En efecto, consta en las actas procesales que la actividad profesional desplegada por los aquí intimantes en el juicio de divorcio se llevó a cabo durante el año 2.012, para cuyo momento la unidad tributaria se ubicaba en la suma de noventa bolívares (Bs. 90,oo). Luego como quiera que, el artículo 22 ejusdem, establece la cantidad de 80 U.T. como límite mínimo para el establecimiento del monto de los honorarios profesionales de abogados, siendo ello así, tomando en cuenta quienes suscriben que el artículo 40 del Código de Etica Profesional del Abogado establece una serie de circunstancias que deben ser consideradas en la oportunidad de la cuantificación de los honorarios profesionales, entre las cuales destaca en sus cardinales 3 y 11 el éxito obtenido y el grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, este Tribunal Retasador es del criterio que, en el juicio en el cual se ventiló la pretensión de divorcio planteada por la ciudadana Luz Mary Parra Cortéz, contra el ciudadano Carlos Alberto Machado Gómez, la demandante resultó vencedora, aunado a que el grado de participación de los abogados hoy intimantes en el ejercicio de la representación de aquella fue persistente y laborioso, en razón de cuyas circunstancias establece los honorarios profesionales devengados por la actuación judicial llevada a cabo por los abogados en ejercicio Edward Balza y Mónica Balza en novecientas unidades tributarias (900 UT) que equivalen a OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 81.000.oo) de acuerdo al monto de la unidad tributaria vigente para el año 2.012 y así se decide.

Del valor de las actuaciones ejecutadas por los intimantes en el cuaderno de medidas.
En la demanda por medio del cual los actores intimaron el pago de sus honorarios profesionales, describieron una serie de actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento cautelar aperturado con ocasión a la instrucción de la pretensión de divorcio, cuyas actuaciones estimaron de la siguiente manera:
1. Diligencia de fecha 21 de Marzo de 2012, setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750.oo), respecto de la cual este Tribunal Retasador considera que es justo y razonable el valor estimado y por tal motivo la tasa en setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750.oo).
2. Diligencia de fecha 22 de Marzo de 2012, novecientos cincuenta bolívares (Bs. 950,oo), en relación a la cual este Tribunal Retasador considera que es justo y razonable el valor estimado y por tal motivo la tasa en novecientos cincuenta bolívares (Bs. 950,oo).
3. Diligencia de fecha 28 de Marzo de 2012, setecientos cincuenta bolívares (Bs 750,oo), resultando para este Juzgado Retasador que es justo y razonable dicha estimación y por tal motivo la tasa en setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750.oo).
4. Por redacción, estudio y presentación ante el Tribunal de la causa de escrito formulando oposición a la solicitud de suspensión de las medidas cautelares, veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo), cuya actuación en criterio de este Organo Colegiado resulta un tanto excedida quedando en consecuencia tasada en doce mil quinientos bolívares (Bs. 12.500,oo).
5. Por redacción y estudio de diligencia en la cual ratificaron el pedimento de no suspensión de las medidas cautelares, quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo), cuya actuación en criterio de este Organo Colegiado resulta un tanto excedida, en razón de lo cual queda tasada en siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,oo).
6. Diligencia de fecha 15 de Mayo de 2012, setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,oo), respecto de la cual este Tribunal Retasador considera que es justo y razonable el valor estimado y por tal motivo la tasa en setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750.oo).
7. Diligencia de fecha 28 de Mayo de 2012, setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,oo) en relación con la cual este Tribunal Retasador considera que es justo y razonable el valor estimado y por tal motivo la tasa en setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,oo).
8. Diligencia de fecha 28 de Mayo de 2012, novecientos cincuenta bolívares (Bs. 950,oo), en relación con la cual este Organo Colegiado considera que es justo y razonable el valor estimado y por tal motivo la tasa en novecientos cincuenta bolívares (Bs. 950,oo).
9. Por estudio, redacción y presentación de diligencia invocando lo preceptuado en el artículo 607 de la ley civil adjetiva, dos mil cincuenta bolívares (Bs. 2.050,oo), en torno a la cual, en criterio de quienes suscriben le fue asignado un valor justo, y por tal razón queda tasada en dos mil cincuenta bolívares (Bs. 2.050,oo).
10.Diligencia de fecha 31 de Julio de 2012, setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,oo) en relación con la cual este Tribunal Retasador considera que es justo y razonable el valor estimado y por tal motivo la tasa en setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,oo).
11. Diligencia de fecha 23 de Octubre de 2012, cinco mil cincuenta bolívares (Bs. 5.050,oo), cuya actuación en criterio de este Organo Colegiado resulta un tanto excedida, en razón de lo cual queda tasada en dos mil cincuenta bolívares (Bs. 2.050).
12. Diligencia de fecha 26 de Octubre de 2012, setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,oo) en relación con la cual este Tribunal Retasador considera que es justo y razonable el valor estimado y por tal motivo la tasa en setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,oo).
13. Diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2012, la cual no fue estimada por los actores, considerando este Juzgado de Retasa que es justo tasarla en setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,oo).

En consecuencia, bajo la estimación efectuada por este Tribunal Retasador a las actuaciones judiciales llevadas a cabo por lo abogados en ejercicio Edward Balza y Mónica Balza, en el cuaderno de medidas instruido con ocasión a la pretensión de divorcio que planteó la representada de los mismos contra el ciudadano Carlos Alberto Machado Gómez, debe éste pagar a dichos profesionales del derecho por concepto de honorarios profesionales la suma de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 31.250,OO) y así se decide.

Del valor de las actuaciones extrajudiciales ejecutadas por los intimantes.
Se advierte del escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales cuyas actuaciones corresponde a este Organo Colegiado determinar su valor que, los actores pretenden el pago de actuaciones que calificaron como de extrajudiciales, descritas y estimadas de la siguiente manera:
1.- Por traslado de la Comisión de funcionarios del Cuerpo de Tránsito Terrestre, a los efectos de la localización del vehículo, clase: camión; marca: ford; placas: 75CDUA, diecinueve mil cincuenta bolívares (Bs. 19.050,oo).
2. – Por la participación, diligencia, movilización e investigación a los fines de la ubicación del vehículo marca: toyota; modelo: toyota merú; placas: AHF-85G, veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo).
En cuanto a las anteriores actuaciones este Tribunal Retasador considera que la estimación efectuada por los accionantes en este juicio resulta moderada y justificada, toda vez que, se logró la localización y posterior retención de los vehículos antes referidos, y en razón de ello quedan tasadas dichas actuaciones en la cantidad estimada, debiendo en consecuencia el demandado de autos pagar a los actores la suma de TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 39.050,oo). Así se decide.

Del valor de la actuación judicial ejecutada por los intimantes en la comisión N° 12-084, con motivo de la materialización de medidas cautelares por parte del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de este Primer Circuito Judicial.

Pretenden los abogados en ejercicio Edward Balza y Mónica Balza que, el ciudadano Carlos Alberto Machado Gómez, les cancele la actuación judicial que llevaron a cabo por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas, consistente en el patrocinio jurídico prestado a la ciudadana Luz Mary Parra Cortéz, en la oportunidad en la cual se materializó la medida de secuestro sobre el vehículo marca: Toyota; modelo: merú; placas: AHF-85G, la cual estimaron en la suma de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,oo), al respecto este Organo Retasador considera que, la estimación fue un tanto elevada por cuanto la participación en la práctica de la medida cautelar fue fundamentalmente del Tribunal Ejecutor y de los auxiliares de justicia, tal como se evidencia del acta en cuestión, motivo por el cual queda tasada en la suma de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 22.500,OO), los cuales deberá pagar el intimado a los intimantes y así se decide.

Del valor de las actuaciones judiciales ejecutadas por los intimantes en el cuaderno separado en el cual se practico inventario de bienes de la comunidad conyugal.

Los acciones describieron y valoraron las actuaciones profesionales que llevaron a cabo de la siguiente manera:
1.- Diligencia de fecha 28 de Mayo de 2.012, novecientos cincuenta bolívares (Bs. 950,oo), en relación con la cual este Organo Colegiado considera que es justo y razonable el valor estimado y por tal motivo la tasa en novecientos cincuenta bolívares (Bs. 950,oo).
2.- Diligencia de fecha 19 de Junio de 2.012, setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,oo), en torno a la cual considera este Juzgado de Retasa que es justo el vaor estimado y en razón de ello la tasa en setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,oo).
En consecuencia, por las anteriores diligencias debe el intimado pagar a los accionantes por concepto de honorarios profesionales la suma de UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.700,OO)

Del valor de las actuaciones judiciales practicadas por los intimantes por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la comisión N° 12-055.

1.- Diligencia de fecha 02 de Agosto de 2.012, novecientos cincuenta bolívares (Bs. 950,oo), en relación con la cual este Organo Colegiado considera que es justo y razonable el valor estimado y por tal motivo la tasa en novecientos cincuenta bolívares (Bs. 950,oo).
2.- Asistencia jurídica en la práctica del inventario de bienes de la comunidad conyugal, treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,oo), cuya actuación en criterio de este Organo Colegiado resulta un tanto excedida, por cuanto consta en autos que tal inventario no llegó a materializarse, en razón de lo cual queda tasada en diecisiete mil quinientos bolívares (Bs. 17.500,oo).
Así las cosas, por las anteriores diligencias debe el intimado pagar a los accionantes por concepto de honorarios profesionales la suma de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 18.450,oo). Así se decide.

Actuaciones por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, De Protección del Niño y Del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

1.- Escrito de Informes presentado en fecha 15 de Octubre de 2.012, veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo), para este Tribunal Retasador resulta razonable la estimación a dicha actuación, más cuanto la mandante de los intimantes resultó vencedora en la causa principal, en virtud de lo cual, queda tasada dicha actuación en VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,OO); los cuales deberá pagar el ciudadano Carlos Alberto Machado Gómez a los abogados en ejercicio Edward Balza y Mónica Balza y así se decide.

CONCLUSION

Ergo, con fundamento en las consideraciones precedentemente expuestas, quienes suscriben el presente fallo acuerdan por unanimidad tasar el monto de los honorarios profesionales intimados en el presente juicio en la suma de DOSCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 213.950,oo), como consecuencia de la condenatoria en costas de la cual fuera impuesta el demandado Carlos Alberto Machado Gómez, en la sentencia definitiva proferida en la causa en la cual se ventiló la pretensión de divorcio que planteara en su contra la ciudadana Luz Mary Parra Cortéz.

DECISIÓN
En atención a los motivos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando como Tribunal Retasador, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Retasados los honorarios profesionales cuyo pago fue intimado por los abogados en ejercicio EDWARD ALEXANDER BALZA ARIAS y MONICA MIGUELINA BALZA ARIAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.790 y 92.609, respectivamente, al ciudadano CARLOS ALBERTO MACHADO GOMEZ, portador de la cedula de identidad N° V-12.665.370, en la suma de DOSCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 213.950,oo), por las actuaciones profesionales realizadas por aquellos en la causa en la cual se instruyó la pretensión de Divorcio interpuesta con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LUZ MARY PARRA CORTEZ, portadora de la cédula de identidad N° V- 14.088.672. Así se decide. Segundo: Se condena al ciudadano CARLOS ALBERTO MACHADO GOMEZ a pagar a los abogados en ejercicio EDWARD ALEXANDER BALZA ARIAS y MONICA MIGUELINA BALZA ARIAS, antes identificados, la suma de DOSCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 213.950,oo), por concepto de honorarios profesionales. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando como Tribunal Retasador. En Cumaná, a los veinte (20) días del Mes Marzo de Dos Mil Quince (2.015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. GLORIANA MORENO MORENO

LOS JUECES RETASADORES


Abg. EMILIA SCOTT Abg. GUSTAVO BETANCOURT

LA SECRETARIA,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Expediente N° 19.619
Materia: Civil
Motivo: Cobro de Honorarios Profesionales
Partes: Edward Balza y Mónica Balza Vs. Carlos Alberto Machado Gómez