Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a los imputados RONALD JOSE TORRES CEDEÑO, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, del estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha: 08-04-84, titular de Cédula de Identidad Nº indocumentado, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Luis Aparicio y Dionisia Cedeño y domiciliado en: Barrio Bella Vista, casa S/N, entrando por la bomba, hay una callecita por allí, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, ROLANDO JOSE RAMIREZ MARCANO, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-04-83, titular de Cédula de Identidad Nº 18.789.117, de profesión u oficio: obrero, hijo de Rolando Ramírez y Damelis Marcan.....