REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001093
ASUNTO: RP11-P-2012-001093

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: ABG. CARLOS BRAVO
FISCAL TERCERO

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR: ABG. AMAGIL COLON

IMPUTADO: EFRAIN DEL VALLE ACOSTA
JOSE MANUEL ALCALA ROJAS

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien solicitó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos: EFRAIN DEL VALLE ACOSTA y JOSE MANUEL ALCALA ROJAS, por cuanto de las actas no se evidencia elementos de convicción para imputarle a los ciudadanos el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y vista la no oposición por parte de la Defensa Pública Penal, Abg. Amagil Colon, quien solicita la libertad sin restricciones de su defendido y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, Este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
Considera quien como Juez decide, vista la solicitud del Ministerio Público, que por mandato expreso de la ley, es el titular de la acción penal, de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de los ciudadanos EFRAIN DEL VALLE ACOSTA y JOSE MANUEL ALCALA ROJAS, toda vez que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, ausencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado, ello en virtud, que únicamente existe acta policial la cual señala la manera en que se llevo el procedimiento, no existiendo otro elemento que corrobore el dicho de los funcionarios policiales y en atención con el articulo 243 del ejusdem, en relación del articulo 44 ordinal 1, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo concerniente y ajustado a derecho, es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, desde esta misma sala de audiencias a favor de los ciudadanos EFRAIN DEL VALLE ACOSTA y JOSE MANUEL ALCALA ROJAS, toda vez que no existen elementos de convicción, para determinar la participación del imputado de auto en la comisión de delito alguno. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos EFRAIN DEL VALLE ACOSTA, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 03-06-1976, titular de la cédula de identidad Nº 15.894.900, de oficio albañil, y residenciado en sector la frontera, calle principal, casa numero 01, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y JOSE MANUEL ALCALA ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 09-08-1983, titular de la cédula de identidad Nº 16.388.601, de oficio obrero, y residenciado en el barrio la frontera, sector la laguna, calle las delicias casa Nº 07, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, toda vez que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención con el articulo 243 ejusdem, en relación del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo concerniente y ajustado a derecho es decretar la libertad desde esta misma sala de audiencias toda vez que no existen elementos de convicción, para determinar la participación del imputado de auto en la comisión de delito alguno. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE