REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004528
ASUNTO : RP01-P-2011-004528

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. EDGAR RENGEL PARRA , en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, formulada por la Ciudadana: ZULAY MARGARITA CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.740.271, correspondiente al siguiente hecho “…En fecha 05/01/2004, interpone denuncia por ante EL Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre , en contra del ciudadano GERMAN ANTONIO SEGURA, en la cual entre otras cosas manifiesta la denunciante lo siguiente: “ El referido ciudadano se apersonó en su residencia ubicada en Barrio Ezequiel Zamora de esta ciudad, amenazando a su esposo de nombre Jean Carlos Salazar con causarle daño físico, igualmente lanzó objetos contundentes (piedras) hacia la vivienda ocasionando daños en la misma…”

Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.

En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto y sancionados en los artículo 175 y 473 ambos del Código Penal, como los son los DELITOS DE AMENAZAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD, son a instancia de parte agraviada, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la Ciudadana: ZULAY MARGARITA CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.740.271, residenciada en el Barrio Ezequiel Zamora, casa número 05, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia ya la denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES URBANEJA