REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001057
ASUNTO: RP11-P-2012-001057

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. CLAUDIA FIGUEROA

FISCAL: Abg. ELVISMARY HERNANDEZ
FISCAL SEPTIMA

DEFENSORA: Abg. ROSA MOYA

IMPUTADO: DOUGLAS VILLARROEL



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogada Elvismary Hernández, quien solicita al Tribunal Decrete La Libertad Sin Restricciones, al ciudadano DOUGLAS JOSE VILLARROEL VARGAS. Asimismo, oído lo manifestado por la Defensora del imputado, abogada Rosa Moya, quien se adhiere a la solicitud Fiscal. Finalmente, revisadas las actas que conforman el presente asunto; considera quien aquí decide, que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; en virtud, que de la revisión del asunto penal se evidencia, ausencia de suficientes elementos de convicción, para acreditar que el ciudadano DOUGLAS JOSE VILLARROEL VARGAS, es responsable en la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad. En consecuencia, esta Juzgadora considera procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Libertad Sin Restricciones, al ciudadano DOUGLAS JOSE VILLARROEL VARGAS, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.554.966, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: chofer, nacido en fecha 17-06-79, hijo de Dary Josefina Vargas y Pedro Celestino Villarroel, y con domicilio en: la Llanada de Guiria, casa s/n, cerca del Bar La Conquista. Estado Sucre, en la causa penal que se le sigue, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, remitiéndole boleta de libertad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá.
La Secretaria Judicial

Abg. Claudia Figueroa.