REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001092
ASUNTO: RP11-P-2012-001092


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: ABG. CARLOS BRAVO
FISCAL TERCERO

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR: ABG. AMAGIL COLON

IMPUTADO: LUIS ALBERTO RUIZ

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien solicitó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano: LUIS ALBERTO RUIZ, por cuanto de las actas no se evidencia elementos de convicciones para imputarle al ciudadano el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, vista la no oposición por parte de la Defensa Pública Penal, Abg. Amagil Colon, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
Considera quien como Juez decide, vista la solicitud del Ministerio Público, que por mandato expreso de la ley, es el titular de la acción penal, de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano LUIS ALBERTO RUIZ, toda vez que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, ausencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado, ello en virtud, que únicamente existe acta policial la cual señala la manera en que se llevo el procedimiento, no existiendo otro elemento que corrobore el dicho de los funcionarios policiales y en atención con el articulo 243 del ejusdem, en relación del articulo 44 ordinal 1, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo concerniente y ajustado a derecho, es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES desde esta misma sala de audiencias, toda vez que no existen elementos de convicción, para determinar la participación del imputado de auto en la comisión de delito alguno. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor deL ciudadano LUIS ALBERTO RUIZ, Venezolano, Natural de Guiria, de 46 años de edad, nacido en fecha 10-05-1.966, titular de la cedula de identidad Nº 9.934.663, de estado civil soltero, de profesión u oficio: operador de bactor, hijo de Rito Hernández y Juana Ruiz; con domicilio en: Avenida, Miranda, Nueva Guiria casa 29, Municipio Valdez del Estado Sucre, toda vez que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención con el articulo 243 ejusdem, en relación del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo concerniente y ajustado a derecho es decretar la libertad desde esta misma sala de audiencias toda vez que no existen elementos de convicción, para determinar la participación del imputado de auto en la comisión de delito alguno. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE