LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARUPANO, 20 DE MARZO DEL 2.009
198° 150°
Exp. N° 16.369.
PARTE SOLICITANTE: MARCOS PASCUALE FERNANDO QUARRA
CAPPIELO, titular de la Cédula de Identidad
8.357.119.
APODERADO JUDICIAL: MARY GABRIELA RAGA, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 80.998.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En atención a que en la Anterior Sentencia de fecha 01 de Diciembre del 2008, correspondiente al juicio por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentado por el ciudadano: MARCOS PASCUALE FERNANDO QUARRA CAPPIELO, se incurrió en un error material en la página Sesenta y Tres (63), en el Sentido donde dice: “… Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento N° 427 del año 1.964.”, no siendo lo correcto, ya que el año de nacimiento del ciudadano: MARCOS PASCUALE FERNANDO QUARRA CAPPIELO, es 1.962, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento la cual corre inserta al folio Nueve (09) del expediente; Es por lo que Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el contenido y alcance del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, mediante el presente auto SUBSANA EL ERROR en referencia, a los fines legales consiguientes.
Téngase la presente decisión como complemento del fallo decidido. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.-
Abg. Francis Vargas C.-
SGDM/rbg.-
Exp. 16.369.-
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