LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.441.

SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ PATIÑO y
YANETT DEL VALLE LAREZ MARCANO
Titulares de las Cedulas de Identidad Nros:
10.877.426 y 11.967.123 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: El primero en la calle Suniaga N° 5, Jurisdicción de
La Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez
Del Estado Sucre y la segunda domiciliada en la
Urbanización Hato Romar I, Manzana N° J casa N°
19, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: No otorgaron.

MOTIVO: DIVORCIO, 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 10 de Febrero del 2.009, comparecieron los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ PATIÑO y YANETT DEL VALLE LAREZ MARCANO, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 10.877.426 y 11.967.123 respectivamente, domiciliado el primero en la calle Suniaga N° 5, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda domiciliada en la Urbanización Hato Romar I, Manzana J, casa N° 19, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre , debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EINSTEN ALBERTO MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.297 y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo de demanda expusieron lo siguiente:
Que en fecha 08 de Noviembre de 1.991, contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta en el acta de matrimonio inserta al folio dos (2) del expediente.
Que después de casados establecieron su último domicilio conyugal en la calle Suniaga, N° 5, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Que desde hace más de doce (12) años por desavenencias surgidas, se provocó una ruptura prolongada y permanente de la unión conyugal, sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación alguna.
Que por todo lo ante expuesto y con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, es por lo que acuden ante esta autoridad a solicitar se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Admitida la solicitud por auto de fecha 11 de Febrero del 2.009, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio cinco (05) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ PATIÑO y YANETT DEL VALLE LAREZ MARCANO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Siete (07) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ PATIÑO y YANETT DEL VALLE LAREZ MARCANO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 08 de Noviembre de 1.991.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano a los Veinte (20) días del mes de Marzo del 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria;

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 16.441.