REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Tribunal Itinerante en Funciones de Ejecución 01
Carúpano, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002045
ASUNTO: RP11-P-2005-002045


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que ha quedado definitivamente firme la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos dictada en fecha 13 de Enero del año 2006, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en consecuencia, EJECUTESE de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de dicha sentencia se evidencia que el penado, FRANCISCO JAVIER GARCIA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14/06/86 y titular de la cédula de identidad N° 18.591.631, domiciliado en guayacán de las Flores, Calle 08, casa N° 02, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego , previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Comunidad.
Como quiera que consta en auto que el referido ciudadano estuvo detenido desde el 10-05-2005 hasta el 11-05-2005; es decir Un (01) día, faltándole por cumplir Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veintinueve (29) Días y como la pena impuesta no excede de Tres (3) Años es por lo que este Tribunal Itinerante de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social, al Penado, quien Opta, al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente a al referido ciudadano en Cuestión. Se fija la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución para el día 21-03-06 a las 02:30 P. M. Notifíquese a las Partes. Líbrese los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Cúmplase.-
La Juez Itinerante.
Abg. Jennys Mata Hidalgo
El Secretario.
Abg. Jesús García.