Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Tribunal Itinerante en Funciones de Ejecución 01
Carúpano, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003926
ASUNTO: RP11-P-2005-003926
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Revisada la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos dictada en fecha 17 de Enero del año 2006, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en consecuencia, EJECUTESE de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de dicha sentencia se evidencia que el penado, JAIME SALVADOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad , nacido en fecha 04-10-1969 y titular de la cédula de identidad N° 11.437.796, domiciliado en el Barrio La Guerrilla, casa S/N, Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Nueve (09) Meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Graves Culposas, previstos y sancionados en los Artículos 411 ultimo aparte y 422 ordinal 2° en relación con el 417 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jovanni José Villarroel, Luis Cesar Villarroel, Luis Argenis Salazar y Cosme Damián Adrian y como quiera que consta en auto que el referido ciudadano no estuvo detenido y que la pena impuesta no excede de Tres (3) Años es por lo que este Tribunal Itinerante de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social, al Penado , quien Opta, al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente a al referido ciudadano en Cuestión. Se fija la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución para el día 20-03-06 a las 02:30 P. M. Notifíquese a las Partes. Líbrese los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Cúmplase.-
La Juez Itinerante.
Abg. Jennys Mata Hidalgo
El Secretario.
Abg. Douglas Rivero.
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