REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000110
ASUNTO : RP01-X-2005-000004
Visto el escrito de fecha 15/02/206 suscrito por el penado ROBERT DEFFIT BELISARIO, titular de la cédula de identidad n° V-15.575.029, mediante el cual solicita permiso especial por motivo de los Carnavales comprendido desde el 20 al 28 de febrero del presente año, en virtud de estar gozando de Destacamento de trabajo, para pasar estos carnavales junto con su familia; este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, luego de revisar las Actas que conforman la presente causa, observa que el Penado ROBERT DEFFIT BELISARIO, no tiene aún cumplido la mitad de la pena impuesta, la cual es de tres (03) años de presidio, aunado a ello este tipo de permiso no esta contemplado en la Ley de reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario; es por ello que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL PERMISO solicitado. Todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 63 de la Ley de reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná, a los fines que informe al penado de autos de la negativa del permiso solicitado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución.
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Carlos Julio González