Sobre la base de las consideraciones expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuestas a los ciudadanos JOSÉ TADEO RUIZ RAMOS, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.806.521, de estado civil casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 28-06-70, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Elena Ruiz y Marcos Ruiz, y residenciado en Cariaco, Guacarapo, barrio San Rafael, casa s/N°, entrada a las posadas, Municipio Ribero del Estado Sucre; JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ LICET, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Céd.....