De la revisión de la causa se evidencia que, conforme al auto de ejecución de sentencia respectivo, tiene una pena cumplida de de un (01) año, nueve (09) meses y seis (06) días de prisión, mas el lapso de diez (10) meses, trece (13) días y doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de dos ,(2), años, siete,(7), meses y diez (10) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de cinco ,(5), años, cuatro,(4), meses, veinte, (20), días que vencerán de manera definitiva el día 18/04/2017.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos,(2), años que se encuentra vencido para optar por la Formul.....